Imposibilidad de ampliar un procedimiento mediante comunicación tras la propuesta
Esta pregunta ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, cuando establece su criterio en la Resolución 02511/2023 de 25 de septiembre de 2023 que versa sobre un procedimiento de comprobación limitada iniciado contra un contribuyente en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-.
Ver aquí: NFJ090932.pdf (fiscal-impuestos.com)
El alcance de las actuaciones del procedimiento, puede ser clasificado como:
- Alcance general: Cuando afecte a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de inspección. Por ejemplo: IVA 4/T 2023 sería una inspección de carácter general.
- Alcance parcial: Cuando no afecte a la totalidad de los elementos del concepto tributario en el período objeto de la inspección y en los supuestos previstos reglamentariamente. Ejemplo de inspección de alcance parcial seria: Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF 2023.
En este sentido hemos de decir que el artículo 164.1 del Real Decreto 1065/2007, que aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, establece:
(…) 1. Con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario. (…)
En el caso dirimido por el TEAC, la ampliación del alcance del procedimiento se produce mediante comunicación realizada en la propia propuesta de resolución, es decir, de forma simultánea a la puesta de manifiesto y apertura de plazo de alegaciones.
A este respecto este Tribunal se “apoya” en la Sentencia nº de Resolución 509/2022 (Rec. Casación n.º 5101-2020) del Tribunal Supremo -TS-, sentencia de 3 de mayo de 2022. Ver aquí: STS 509/2022. :
“En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación. (…)”
Es decir, la Administración tributaria solo puede ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación.
Conclusión: si fueron objeto de ampliación de forma simultánea a la puesta de manifiesto y apertura de plazo de alegaciones, en aplicación del criterio recogido en la sentencia del TS que se acaba de citar, procede anular la liquidación impugnada.
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