IBI. Exención del IBI rústico del 2023 por la sequía
Los bienes inmuebles de naturaleza rústica, afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas que, durante el 2023, hayan visto reducido su rendimiento, tendrán derecho a una exención en el IBI rústico. La medida fiscal afecta a todo el territorio nacional y es compensable por parte del Estado, mediante solicitud en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública dirigidas a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. (Registros: Ministerio de Hacienda y Función Pública).
Normativa:
- BOE-A-2023-11187 Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
- BOE-A-2023-14045 Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
1.-EXENCIÓN EN EL IBI RÚSTICO DE 2023: RD LEY 4/2023, DE 11 DE MAYO
Artículo 12 del RD Ley 4/2023. Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.° 1305/2013 (LCEur 2013, 2214) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas.
La exención de las cuotas en el tributo señalado en el apartado anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas a su entidad local.
La disminución de ingresos en tributos locales que los apartados anteriores de este artículo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.-REQUISITOS DE CONCESIÓN DE LA EXENCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN DEL ESTADO: RESOLUCIÓN DE 9 DE JUNIO DE 2023
Artículo 9 de la Resolución de 9 de junio de 2023.
Ámbito territorial:
En cuanto al ámbito territorial es todo el territorio nacional. La exención puede afectar a las cuotas de IBI de los inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio 2023, comprendiendo los recargos legalmente autorizados.
Requisitos de concesión:
a) Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
b) Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
c) Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022.
El porcentaje anterior será de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Las entidades locales deben exigir la acreditación de estos requisitos, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, tales como declaraciones responsables, documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales (padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas…), declaraciones tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.
Para acreditar si las explotaciones agrarias o ganaderas están o no ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las entidades locales deben dirigirse a los órganos competentes en materia de agricultura y ganadería de cada Comunidad Autónoma, que son las competentes para su declaración.
En consecuencia, estas exenciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias:
- tanto la solicitud expresa del beneficiario
- como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención” (…).
Procedimiento de compensación
Las entidades locales deben presentar un escrito de solicitud de compensación, firmado electrónicamente por el alcalde o por el responsable del órgano que tuviera delegada la gestión tributaria del IBI, en el que constará, de forma explícita, el importe de la compensación solicitada y se acompañará la documentación acreditativa prevista en la norma (artículo tercero).
Las solicitudes deben presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública dirigidas a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Cualquier solicitud remitida por cualquier otra vía no se admitirá a trámite.
Entrada en vigor
La Resolución está en vigor desde el día 15 de junio de 2023.
Habilitación de un buzón de correo para consultas o aclaraciones
Para cualquier consulta o aclaración sobre el procedimiento de compensación, los interesados pueden dirigir sus consultas al siguiente buzón de correo electrónico:
sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es.
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