Hacienda simplifica la rectificación de errores en el IRPF, el IVA y el Impuesto de Sociedades
Sobre este particular, ya avanzamos en este post de marzo de 2023: Hacienda planea un sistema mejor para autoliquidaciones (jorgecortesabogado.es)
Permite corregir o modificar datos sin tener que presentar una complementaria y también se podrá aplicar el nuevo sistema a los impuestos especiales.
Disposición 1771 del BOE núm. 27 de 2024: Disposiciones finales tercera a séptima.
El Ministerio de Hacienda simplifica a los contribuyentes el procedimiento para rectificar errores tributarios en las liquidaciones del IRPF, el IVA, el Impuesto de Sociedades, así como por Impuestos Especiales y el Impuesto sobre Gases Fluorados de efecto invernadero.
A partir de ahora, y tal y como publica el BOE el 31/01/2024, los contribuyentes que consideren perjudicados sus intereses por la liquidación de cualquiera de estos impuestos podrán presentar una autoliquidación rectificativa para rectificar, completar o modificar la declaración ya presentada. Hasta el momento, aquellas personas físicas o jurídicas que necesitaban corregir una declaración debían presentar primero una autoliquidación complementaria y solicitar después la rectificación de las autoliquidaciones. El nuevo sistema de rectificación sustituye a este sistema dual.
Este cambio procede de una enmienda del PSOE a la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que transpuso varias directivas europeas en materia de fiscalidad. La norma no aclaraba a qué tributos afectaría. Ahora, Hacienda, modifica por Real Decreto los distintos reglamentos de los impuestos afectados para implantar este nuevo sistema de rectificación.
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Link de interés:
Se desarrolla reglamentariamente la nueva figura de la autoliquidación rectificativa | Garrigues
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