El 1 de julio de 2016 entra en vigor la disposición final segunda, apartado Uno, de la Orden HAP/841/2016, que, con carácter general, obliga a los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas a presentar electrónicamente y por Internet todo tipo de documentación con trascendencia tributaria relativa a procedimientos gestionados por la AEAT.
El incumplimiento de esta previsión puede dar lugar a la comisión de la infracción tributaria prevista en el artículo 199.2 de la Ley General Tributaria, consistente en la presentación de documentación con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos cuando exista obligación de hacerlo, lo que conllevaría la imposición de una multa pecuniaria fija de 250 euros.
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