Hacienda vuelve a intensificar inspecciones a las empresas que despiden a trabajadores cercanos a la edad de jubilación para evitar fraudes fiscales.
Esto no es nuevo. Se vuelve a poner el foco en los despidos de trabajadores cercanos a la edad de jubilación y se traten de acuerdos ocultos entre ambas partes. Esto beneficiaría tanto al trabajador como al empleador. Ya que el primero podría subsistir con la indemnización hasta su jubilación, y el segundo podría seguir con su objetivo de contratar a personas más jóvenes.
Una situación que Hacienda vigila de nuevo cuando sospecha que realmente se traten de acuerdos entre ambas partes.
Se recomienda a las empresas y los trabajadores que tengan toda la documentación bien dispuesta para ofrecer las pruebas de que cumplen con la ley.
La principal diferencia entre un despido improcedente y un acuerdo entre ambas partes: el primero se realiza por parte del empleador hacia su trabajador y conlleva una indemnización económica y el segundo, la cuantía económica que paga el empresario al trabajador sí tributa en Hacienda al no estar exenta conforme al art. 7 e) LIRPF.
Sobre este tema ya hablamos en este post de octubre de 2019 al cual nos remitimos
Riesgo fiscal con los despidos improcedentes “pactados” | Jorge Cortés Abogado (jorgecortesabogado.es) , y que cobra nuevamente su importancia.
Volvemos a transcribir lo más interesante de aquél: C.G.P.J | Poder Judicial | Audiencia Nacional
“Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de julio 2019.
A juicio de la Audiencia Nacional y pese al reconocimiento por la empresa ante el SMAC del carácter de improcedente, la indemnización satisfecha en estos casos, en los que se pacta un despido improcedente, las cantidades satisfechas están sujetas a tributación por el IRPF, siendo obligatorio por parte de la empresa efectuar la retención a cuenta correspondiente, confirmándose así una Resolución del TEAC.
La Audiencia considera como indicios suficientes para considerar que se produce un convenio/pacto entre trabajador y empresa y NO un despido improcedente, cuando:
a) Existencia de un acta donde la empresa recoge la necesidad de reducir gastos.
b) La edad de los trabajadores en el momento de la extinción (entre 60 y 68 años).
c) Los empleados despedidos aceptaron en el proceso de negociación indemnizaciones notablemente inferiores a las correspondientes a un despido improcedente.
d) Para el cálculo de las indemnizaciones no se consideró la antigüedad de los trabajadores, sino el tiempo que les restaba para alcanzar la jubilación, siendo objeto de negociación individualizada.
e) No existen cartas de despido, todos los despidos son en forma verbal.
f) La ausencia de elementos de litigiosidad.
g) Ante el SMAC todos los trabajadores, en forma individual, presentaron idéntica papeleta de conciliación redactada. Todos los actos de conciliación finalizaron con avenencia y renuncia de los trabajadores a cualquier reclamación posterior.
h) Existe un despido posterior de un trabajador con un tratamiento, extinción de la relación laboral y cálculo de indemnización, distintos determinantes de un despido «no pactado».
Todo ello llevó a concluir a la Audiencia Nacional que la actuación de empresa y trabajador se correspondía a un pacto sobre extinción de la relación laboral sin concurrir causa de despido.
Qué duda cabe que esto aumentará la litigiosidad y habrá que estar a cada caso concreto, valorándose siempre los muchos o pocos de esos indicios que puedan existir.
Por tanto, nos encontramos ante ese riesgo fiscal de la negativa a las indemnizaciones del beneficio fiscal de la exención en el IRPF, por responder más bien a un pacto o acuerdo entre las partes sobre extinción de la relación laboral, en la que no concurre causa de despido. Y ello aunque se suscriba el correspondiente acto con avenencia y reconocimiento de la improcedencia ante el SMAC.
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