Hoy cerramos la cuadrícula de posts dedicados a las prestaciones por maternidad/paternidad con uno muy beneficioso para cerca de 8.000 contribuyentes.
1º. Empezamos en octubre de 2017 donde defendimos que la AEAT debía devolver porque dichas prestaciones debían estar exentas en el IRPF: ver post aquí.
2º. Al año justo siguiente, en octubre de 2018, tras la famosa Sentencia del Tribunal Supremo, indicamos que los numerosos afectados debían rectificar la autoliquidación por IRPF presentada para la obtención del ingreso indebido en relación a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017: ver post aquí.
3º. A la semana siguiente y ante las dudas existentes de como Hacienda debía devolver, indicamos las razones por las cuales Hacienda debía ejecutar y los pasos a seguir, los cual atinamos por cuanto si bien Hacienda iba a facilitar un procedimiento al efecto, la devolución no iba ser de oficio y tenían que solicitarla los contribuyentes: ver post aquí.
4º. Pues bien, en junio de este año se ha acordado un criterio tan novedoso como positivo por parte de la AEAT. Segunda oportunidad para lograr la devolución.
HACIENDA DEVUELVE TAMBIÉN EL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD A LOS CONTRIBUYENTES QUE SOLICITARON EL REINTEGRO ANTES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. AMPLIACIÓN DEL COLECTIVO DE BENEFICIARIOS.
Los servicios jurídicos de Hacienda han concluido que el Real Decreto de diciembre pasado que fijó la exención de las prestaciones permite la devolución a madres y padres con resolución o sentencia firme denegatoria previa al citado fallo del Supremo. Vamos, se concede una segunda oportunidad.
Los beneficiarios que se encuentren en esa situación deberán utilizar el formulario electrónico de solicitud de la devolución para los años 2014 a 2017, mientras que si se trata de años anteriores no prescritos deberán presentar una solicitud ordinaria por registro electrónico o presencialmente en las oficinas de la AEAT.
Así pues, aquellos que contaban con una resolución o sentencia firme contraria a la devolución de la prestación de maternidad podrán recibir la devolución mediando una nueva solicitud posterior a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre. Así Hacienda lo ha determinado en función de la interpretación dada al Real Decreto de diciembre pasado que producía efectos desde su entrada en vigor, pero también para ejercicios anteriores no prescritos, de manera que se entiende habilitado el derecho a recibir la devolución de las madres y padres que contaban con resoluciones y sentencias firmes en contra.
Tal y como se indica en este reciente link de la propia AEAT, ver aquí, el carácter retroactivo de la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, permite realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad/paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada y esta situación hubiera adquirido firmeza.
La firmeza puede haberse producido bien por no haber interpuesto ningún tipo de recurso o reclamación contra la resolución, bien porque se hubieran desestimado todos los recursos o reclamaciones interpuestos.
Al estar circunscrita esta ampliación de los beneficiarios a los periodos no prescritos, afectará a casos de prestaciones percibidas en los años 2014 y siguientes, pero reiteramos, también a aquellos años anteriores en los que eventuales recursos interpuestos por los contribuyentes hubiesen interrumpido la prescripción el tiempo suficiente como para que aún no se hubiesen cumplido los cuatro años de prescripción que marca la Ley General Tributaria.
Ejemplo: Contribuyente que es madre o padre en 2012. Presentó ante la AEAT en marzo de 2017 (antes de que prescribiera el IRPF 2012) una rectificación de su IRPF 2012 pidiendo devolución por cuanto a criterio suyo la prestación estaba exenta de IRPF.
Hacienda le desestima la solicitud en agosto de 2017 y nada devuelve. El contribuyente nada recurrió.
Pues ahora, aquel contribuyente puede ejecutar una SEGUNDA SOLICITUD por cuanto no ha prescrito el ejercicio fiscal en que obtuvo la prestación de maternidad. Debe tenerse en cuenta que tanto la presentación de la primera solicitud (marzo de 2017) como la notificación de la resolución desestimatoria de dicha solicitud (agosto 2017) han interrumpido la prescripción.
Para no extender más el post, en el link anterior de la AEAT, al cual nos remitimos, se expone de forma clara la forma de proceder ante la AEAT para lograr la devolución a favor de esos contribuyentes que ahora han sido agraciados.
Concluimos que esta “segunda oportunidad” en relación a las prestaciones por maternidad/paternidad en el IRPF ha sido una medida muy excepcional por cuanto, generalmente, no se puede volver a solicitar en vía administrativa, salvo supuestos muy especiales, algo que ya se pidió y se denegó. Se ha creado un curioso precedente que pudiera tener recorrido de cara a otros impuestos.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.