El Gobierno está intentando paliar los efectos económicos con una serie de medidas fiscales que, a fecha de hoy, son insuficientes en pro de los contribuyentes, ya sean particulares o empresarios/profesionales.
De todos es sabido que ha tenido que aclarar algún supuesto tributario modificando de un día para otro hasta un Real Decreto. Es entendible que esto nos está cogiendo de absoluto imprevisto, no solo a ellos. Y se está intentado arreglar de la mejor manera.
En relación a las medidas fiscales (estatales, autonómicas y de Sevilla) me remito a lo ya escrito en el apartado especial del blog, consultar aquí.
No obstante, la situación tan cambiante y volátil conlleva que debamos aclarar y concretar varios aspectos tributarios de gran interés respecto de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria (AEAT), dado que en breve hay obligaciones fiscales a declarar.
La actual situación del país requiere un giro radical de la política fiscal de la AEAT y, de ahí, añada mi crítica consecuente para una posible mejora, así como otras circunstancias destacables que van a suceder:
1. Sobre el aprobado aplazamiento de deudas tributarias y pese que la idea es inyectar liquidez mediante «diferimientos» del pago, ya comenté (aquí) que la medida es muy limitada y así se va demostrar por cuanto esta crisis se va a prolongar.
No cabe duda que muchos de los empresarios y profesionales habilitados (pymes) van a acogerse a esta medida, sobre todo para quienes tengan que liquidar IVA, retenciones del trabajo personal o los pagos fraccionados del IRPF / IS del 1ºTrimestre 2020 (1ºT), siempre por importe inferior a 30.000€.
Y se van a acoger para tener desahogo económico en estos meses ya que aquéllos deberán afrontar otros gastos (alquiler de local o cotizaciones autónomos) que el Gobierno, además, no está a día de hoy poniendo soluciones del todo eficaces para la gran mayoría de afectados (no solo a los vulnerables o quienes hayan cesado en la actividad por el Estado de Alarma decretado).
Poco trabajo le hubiese costado a la AEAT ampliar el plazo de ese aplazamiento excepcional para declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalizase hasta el 30 de junio para así abarcar también el 2º trimestre 2020 (2ºT), y ello por cuanto los meses de abril y mayo van a verse igualmente afectados con el COVID-19.
El Gobierno habrá pensado “para qué vamos a aplazar el pago de las autoliquidaciones del 2ºT si en esos meses poco habrá, desgraciadamente, que ingresar”.
Otra cuestión criticable y salvo cambio de criterio, el importe límite de los 30.000€ se acumula a los aplazamientos ya concedidos. Un ejemplo de ese problema pudiera ser que un autónomo quiere aplazar respecto del 1ºT 2020: 30.000€ de IVA, pero ya se deben 6.000€ de IVA en aplazamientos anteriores no garantizados.
2. Sobre la no suspensión de los plazos para las liquidaciones/autoliquidaciones.
Según los últimos textos aprobados, se suspenden algunos plazos procesales, administrativos y del orden jurisdiccional contencioso-administrativo (que afecta al Dº Tributario).
Surgió la duda si las declaraciones y autoliquidaciones se incluirían dentro de procedimientos que se pudieran suspender. El Gobierno, mediante el art. 33.1 del RDL 8/2020, aclaró que no, obligando a los contribuyentes a tener que hacer frente a las obligaciones fiscales periódicas como si esta pandemia no existiera.
Asimismo, la AEAT aclaró en su web el pasado 18 de marzo que “la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.”
Si el Gobierno hubiera aceptado esta suspensión, hubiese tenido poca aplicabilidad el novedoso aplazamiento excepcional antes aludido. Si la AEAT hubiese suspendido los plazos de presentación del IVA, retenciones o pagos fraccionados del 1ºT, ya no tendría sentido el aplazar el pago de los impuestos, la cual ha sido la primera medida fiscal aprobada en esta crisis. “Desnudar un santo para vestir otro”.
Por tanto, en contra de lo que reclamaban una mayoría de asesores fiscales y la ATA, el calendario de presentaciones tributarias de declaraciones informativas (ej. mod. 720 en breve) y de autoliquidaciones se mantiene. Pudo el Gobierno aplazar a julio las obligaciones tributarias y presentación de modelos del 1ºT y evitar el peregrinar de autónomos a las asesorías en situación de alarma durante el mes de abril. Y ello porque el problema no es solo de liquidez, también es logístico, ya que con muchas empresas y negocios cerrados, recopilar toda la información y realizar los trámites pudiera ser más complicado.
Tras el Consejo de Ministros del pasado martes y tras preguntarle a la ministra portavoz sobre este tema, hizo una “larga cambiá” justificando el ya existente aplazamiento de pago de deudas por importe inferior a 30.000€ en el plazo máximo de seis meses, añadiendo que se “pondrán anuncios en las páginas web de los ministerios para informar de las medidas ya adoptadas”.
El Gobierno considera que ese aplazamiento es medida de apoyo ya suficiente a los autónomos y pymes. Además, si se tienen problemas de caja para el pago de impuestos, está la aprobada línea de avales de hasta 20.000 millones de euros en el ICO, que se irán ampliando hasta llegar a los 100.000 millones anunciados en el plan de choque económico.
En términos de caja, esta solución es sencilla para Hacienda, ya que los avales no suponen la movilización de dinero en efectivo y no generan problemas de tesorería. Esos avales sirven como garantía al pedir financiación a los bancos, por lo que solo tendrán un coste para el Estado si los autónomos o empresas entran en mora por las causas que sean. Tocará pedir crédito a los bancos con las líneas de avales y con ese dinero abonar, entre otras pagos, las diferentes obligaciones tributarias.
Sin perjuicio de lo anterior, habrá posiblemente una oleada de sanciones tributarias o recargos en perjuicio de aquéllos que no paguen o lo hagan extemporáneamente. Hacienda tampoco ha informado si rebajará (o eximirá) las sanciones o dichos recargos al tratarse de un caso de “fuerza mayor”. Dudo que lo haga.
En conclusión y sin perjuicio de ese excepcional aplazamiento de pago aprobado, los autónomos, arrendadores de locales, empresas, etc… tendrán que liquidar, en los casos que proceda, el IVA, las retenciones, los pagos fraccionados por IRPF/IS, etc… en las próximas semanas. El actual momento no es el idóneo para declarar tributos, aunque existan trámites ‘online’ y se hagan en la mayoría de casos.
Ello se acrecienta por cuanto ya ha sucedido que la policía ha conminado a que regresasen a sus domicilios a algunos asesores fiscales que iban a trabajar o a recopilar expedientes y ello tras acreditar ante aquélla la condición de abogados. ¿Qué solución tiene esto?
Se ha emitido hoy nuevo comunicado pidiendo moratoria fiscal por parte de diversas asociaciones como la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales), AECE – (Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España), Consejo General Abogacía Española, FETTAF (Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales), entre otros.
3. Sobre la no suspensión de la campaña Renta 2019.
Se mantiene el inicio de la campaña del IRPF 2019 el 1 de abril. La AEAT ya ha publicado en su web el banner “Renta 2019 Avanzando Contigo”, consultar aquí.
Hacienda defiende que no se suspende la campaña porque la gran mayoría de los contribuyentes (cerca de un 70%) les resulta a devolver y así tendrán liquidez cuanto antes.
No obstante y dadas las graves circunstancias, se pudiera haber podido alargar de forma razonable el plazo voluntario de pago para quienes les resulte a pagar.
Álava ha modificado el plazo de presentación de declaraciones del IRPF (en este caso le corresponden las competencias en ese impuesto) ampliando en determinadas circunstancias hasta septiembre, y además ha retrasado el pago por parte de los contribuyentes hasta noviembre. Una vez más, se generan diferencias entre los contribuyentes según donde se resida habitualmente.
Además, si bien la mayor parte de las declaraciones se realizan por internet, ello no implica que sea el propio contribuyente en su casa (cumpliendo las medidas de confinamiento) quien la presente sin más; pero la realidad es que se está obviando el papel de los colaboradores sociales de la AEAT (asesores) que preparan cada año las declaraciones de sus clientes y que, en muchas casos y pese a la pandemia, tendrán que mantener reuniones o recopilar documentación. Imagínense aquellas personas mayores sin saber escanear una escritura de venta en 2019, sin internet y, obviamente, sin cuenta de email.
Y no debemos obviar otro dato: más de un 10% de contribuyentes según la AEAT presenta su IRPF presencialmente. Problema añadido y a buscar soluciones alternativas para cerca de 2 millones de declarantes que se la confeccionan en oficinas públicas. Es posible que si la pandemia se alarga, el plazo presencial se posponga del actual 13 de mayo.
Asimismo, teniendo en cuenta la situación actual de miles de funcionaros de la AEAT en sus casas, se presume “ad cautelam” que tendrán más dificultades para liberar con más antelación, si cabe, esas anheladas devoluciones a los contribuyentes. No cabe duda que va a ser notoria la avalancha de peticiones en los primeros días de abril para obtener liquidez lo antes posible.
En esta campaña de renta 2019 no va haber desgravaciones por el COVID-19, pero Hacienda, de cara a la siguiente, debiera implantar de forma global medidas de exención y bonificación fiscal. O al menos, para determinados colectivos que lo merecen sin ningún tipo de duda (el problema será qué sectores a beneficiar y cuáles no, cuando realmente todos estamos siendo perjudicados).
4. Otras consideraciones de interés
a) Respecto del impuesto sobre sociedades: se ha suspendido el plazo de formulación de cuentas hasta que finalice el prorrogado Estado de Alarma, que se reanudará más adelante, salpicando lógicamente a las aprobaciones de cuentas de las sociedades. Ello puede conllevar que muchas juntas de accionistas de empresas – cuyo periodo impositivo coincida con el año natural – se celebren en una fecha casi lindando con el inicio del plazo para presentar el impuesto sobre sociedades.
Hacienda puede verse obligada a ampliar/suspender el plazo de presentación y liquidación del impuesto sobre sociedades, ejercicio 2019.
b) Sería lógico que las subidas fiscales previstas según la Ley de Presupuestos para 2021, se pospongan para 2022.
c) Teniendo en cuenta la no suspensión de plazos para presentar los impuestos y cumplir con las restantes obligaciones tributarias, existe mucha preocupación en los asesores fiscales y abogados tributaristas si, llegado el caso, el Gobierno decretase, como Italia ha hecho o como están solicitando CCAA como Andalucía o Murcia, el cese de todas las actividades, salvo las estrictamente necesarias.
Sin perjuicio que la mayoría de las declaraciones se hacen por vía telemática y que se pueden confeccionar y presentar desde la casa del asesor fiscal, nos remitimos a lo advertido anteriormente y a la variada casuística que puede existir para tener que salir de casa para recopilar documentación o ayudar a personas sin acceso telemático. De ahí que la labor de un asesor fiscal se presuma necesaria dada la postura de la AEAT de no suspender los plazos tributarios.
5.Reflexión final
Usando lo diagnosticado inicialmente para la vicepresidenta Carmen Calvo, respecto del ámbito tributario estatal el panorama “es negativo pero no concluyente”. Y ello porque, a pesar de las muy mejorables medidas, ojalá Hacienda adopte otras positivas a modo de “vacunas fiscales” en beneficio de todos: ejecute con celeridad las devoluciones por IRPF e IVA 2019, valore de futuro la no imposición de sanciones tributarias posibles, suspenda determinados plazos de ser necesarios como el Impuesto sobre Sociedades, posponga las subidas fiscales previstas, etc…
Conocemos el lema “Hacienda somos TODOS”. En estos duros momentos, la AEAT debiera ser consciente que hay que estar para lo bueno y para lo malo, mostrando más solidaridad y flexibilidad. Asimismo, igual que solicita que los asesores nos adscribamos al Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios, a ella le solicitamos más sensibilidad en las semanas venideras.
De esta forma, Hacienda evitará “cobre más fuerza” aquella famosa aseveración de Benjamin Franklin, “no hay nada tan cierto en el mundo como la muerte y los impuestos”.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.