Con el objetivo de agilizar sus trámites y realizar más rápidamente las comprobaciones, Hacienda ha cambiado el formato del libro de registro de IVA, que todos los autónomos y sociedades están obligados a presentar.
Hay un nuevo formato para presentar el libro de registro de IVA. Se trata de una obligación que tienen que cumplir todo aquel que realice una actividad sujeta a este impuesto, esto incluye los trabajadores autónomos y a las sociedades.
Hacienda asegura que ha tomado esta decisión por dos motivos. Uno, agilizar los procesos de tramitación de las devoluciones y, dos, para homogenizar el formato que presentaban los contribuyentes obligados, asesores y empresas de gestión, en las oficinas de gestión tributaría, que era distinto.
El problema era que se estaba presentado el libro de registro de IVA de diferentes formas. El programa de gestoría online Getquipu, explica en su web que “en las oficinas territoriales, en su obligación de comprobación de estos libros, no daban una garantía a los obligados de presentar estos documentos, de que su libro estuviera acorde a lo demandado. Por supuesto, los asesores de dichos obligados y los desarrolladores de herramientas para la presentación de este documento, también se topaban con esta inseguridad. Es importante añadir, que incluso, desde distintas oficinas territoriales, se les puede demandar el documento en un formato distinto”.
Esto ha acabado con la puesta en marcha de un nuevo formato de los libros de registro de IVA.
Tres formatos electrónicos para el libro de registro del IVA
La Agencia Tributaria recoge en su manual tres formatos por los cuáles se puede enviar el libro de registro de IVA:
- XLS (Excel).
- CSV (valores separados por punto y coma).
- Formato SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).
En este sentido, desde la web de Getquipu recuerdan “que no todos los contribuyentes tienen la obligación de tener sus libros de registros del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia tributaria. Pero puntualmente, se les puede reclamar en los procesos de comprobación del IVA”.
Asimismo, y según establece la Agencia Tributaria, cada libro de IVA irá en un archivo diferente cuyo nombre estará “formado por la concatenación de los siguientes campos y en el siguiente orden:
- Ejercicio.
- NIF.
- Tipo de libro de IVA que contiene el fichero, mediante uno de los siguientes valores
- E: Facturas Emitidas
- R: Facturas recibidas
- Nombre o Razón social.
Todo ello seguido de las siglas XLS, CSV o SII, en función del formato utilizado. La Agencia también permite presentar ambos libros (emitidas y recibidas) en un mismo archivo Excel. En estos casos en ‘Tipo del Libro’ hay que poner una C, que indica una presentación conjunta de ambas.
Cambios de los libros de registro de IVA presentados en XLS y CSV
Los autónomos que presenten el libro de registro de IVA en Excel o en CVS, deben tener en cuenta estos cambios a la hora de crear la tabla (al final de este artículo podrás encontrar un modelo del libro conjunto del registro de IVA en Excel elaborado por Hacienda que descargar). La Agencia Tributaria indica que los cambios introducidos son los siguientes:
- Se modifica el orden de algunas columnas columnas: en el grupo de ‘NIF Destinatario’ y ‘NIF Expeditor’ se reordenan las columnas para que sea ‘Tipo’ y ‘Código País’. También la de ‘Clave Operación’ y la de ‘Total Factura’, tanto en los libros de facturas expedidas, como en las recibidas.
- Se crean las columnas ‘Tipo de Recargo Eq.’ y ‘Cuota Recargo Eq.’ en el libro de registro de facturas recibidas.
- Se cambia el uso del guion (-) por la diagonal (/) como separador en los campos de fecha, siendo el resultado: (dd/mm/yyyy).
- Se combinan las columnas ‘Serie’ y ’Número’ del grupo ‘Identificación Factura del Expedidor’ del libro de facturas recibidas para evitar el problema que se le plantea al destinatario de una factura cuando tiene que registrarla sin conocer la estructura de numeración que utiliza el expedidor de la factura.
- Se añaden las columnas ‘Número Final’ para facilitar el resumen global tanto de las facturas expedidas como las recibidas.
- Se añade la columna ‘Factura Sustitutiva’ para que aquellos obligados que vengan emitiendo facturas en sustitución de facturas simplificadas puedan anotarlas haciendo un cálculo correcto del IVA devengado y no tengan que hacer una anotación negativa.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.
Fuente: autonomosyemprendedor.es