Hacienda aclara: recargo del 12% en autoliquidaciones complementarias al año del fin de plazo.
Por parte de la DGT, se ha emitido consulta vinculante aclaratoria de fecha 22/10/2021 (nº V2589/2021, ver aquí: www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC081139.pdf) sobre las dudas de un consultante en cuanto a la interpretación de la nueva actualización del artículo 27 de la LGT publicada el 10 de julio de 2021, en relación a los recargos de declaraciones extemporáneas.
Se cuestiona que en el supuesto de presentación de autoliquidación complementaria con resultado a ingresar dentro del plazo de prescripción, justo un año después del fin de plazo para la presentación de la autoliquidación, si el porcentaje de recargo a aplicar es el 12% o el 15%
Normativa nueva:
El artículo 27.2 de la LGT (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), en la nueva redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, dispone:
“2. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. (…).”.
Consulta:
En base a lo dispuesto en la ley, si se presenta la autoliquidación complementaria dentro de los doce meses siguientes desde el término del plazo establecido el recargo será del 12% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación.
Conclusión:
Por tanto, si se presenta la autoliquidación complementaria dentro de los doce meses siguientes desde el término del plazo establecido, el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo será del 12% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación.
Post relacionado:
Para cualquier duda o consulta, póngase en contacto con JORGE CORTÉS, ABOGADO: 690 95 11 68.