Giro del T. Supremo: Los intereses de demora procedentes de ingresos indebidos tributan en el I.R.P.F.
Aunque ya ha salido en prensa y es “vox populi”, no podía dejar pasar el comentar este “volantazo” brusco del Tribunal Supremo.
1.Hasta ahora, el Tribunal Supremo estimaba que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria (AEAT) al efectuar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF, tal y como se puso de manifiesto en la STS de 3 de diciembre de 2020, recurso n.º 7763/2019.
2. Con el único argumento de que aquella sentencia no se adoptó por unanimidad, el Tribunal Supremo decide abordar de nuevo este problema y, no solo esto, sino cambiar de criterio en perjuicio de los contribuyentes. Esto significa que, en apenas dos años, se modifica una doctrina que se había sentado.
3. Sentencia de 12 de enero de 2023, STS 121/2023: resuelve el recurso de casación nº 2059/2020, sobre la tributación en el IRPF de los intereses de demora que perciben los contribuyentes como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos por Hacienda.
Ver sentencia aquí: NFJ088522.pdf (fiscal-impuestos.com)
4. Se trataba de determinar si los intereses de demora abonados por la AEAT al ejecutar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente.
5. “(…) los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF…,”.
Esto es, tributan a tarifa progresiva del IRPF junto con el resto de rendimientos del contribuyentes que van a la parte general de la base imponible.
6. Ausencia de seguridad jurídica: dos votos particulares. Uno de ellos de Navarro Sanchís (lástima se jubile en breve):
“[la sentencia] rompe con una jurisprudencia precedente, bastante reciente, actitud que obedece a un fenómeno que no es ilícito, pero que ha de ser administrado con plena prudencia y mucho tacto, toda vez que está en juego el principio de seguridad jurídica (…) la administración incumplidora de la ley … luego exige el gravamen, el enriquecimiento injusto es más patente … nadie puede beneficiarse de sus propias torpezas e incumplimientos (“allegans turpitudinem propriam non auditur”):
Para ver más la polémica suscitada dentro del propio Tribunal Supremo y los magistrados disidentes, es curiosa esta noticia donde se reflejan las diferencias manifiestas a la hora de tomar decisiones. No es de extrañar el “volantazo rápido y brusco” del TS en esta cuestión: Las claves de un giro polémico en el Supremo: si Hacienda te indemniza por un fallo suyo tendrás que pagar IRPF (eleconomista.es)
7. Durante la campaña de renta, retornarán los temidos “avisos” de la AEAT en los datos fiscales de aquellos contribuyentes que hayan obtenido devoluciones de ingresos indebidos; ello a modo de recordatorio para que los incluyan en su declaración como ganancias de patrimonio a declarar en la parte general de su IRPF (tarifa progresiva).
8. ¿Para cuándo se considerarán, pues, los intereses de demora pagados por los contribuyentes a la AEAT como pérdidas patrimoniales en el IRPF?
Links de prensa:
- El Supremo cambia su doctrina sobre intereses de demora abonados por Hacienda: no son renta exenta en el IRPF | E&J (economistjurist.es)
- El Supremo falla que los intereses de demora pagados por Hacienda deben tributar en el IRPF | Economía | EL PAÍS (elpais.com)
- Los intereses de demora de lo ganado a Hacienda tributan en el IRPF — idealista/news
- El Supremo exige a los contribuyentes tributar por los intereses de demora que abona Hacienda (europapress.es)
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