“Flashes fiscales” para mayor ahorro en la Renta 2023
Ya que estamos a final de año, me ha parecido interesante volver a citar y reproducir este tema,
Sirva este post como complemento a dos que en su día publicamos para acogerse con tiempo a beneficios fiscales de cara a un mayor ahorro en IRPF:
e igualmente
Agradezco este esquema hecho por Alleytax.es ya que sirve de “flashes” para quien se pudiera ver afectado:
“Finaliza el año 2023 y se hace necesario revisar los beneficios fiscales que se pueden aplicar en la declaración de IRPF. Veamos de manera indicativa algunos de los múltiples beneficios fiscales que podemos aplicar en la declaración de IRPF 2023 cuyo pago será en junio del año que viene. Los beneficios fiscales IRPF se establecen para diferentes supuestos. Vamos a hacer seguidamente un desglose de los mismos, agrupándolos según las siguientes categorías:
- En atención a la situación personal/familiar del contribuyente;
- Por cada categoría de renta y,
- Por la realización de determinadas inversiones o gastos, es decir en función de la aplicación de rentas obtenidas en el año.
Se enumeran las situaciones concretas donde consideramos es interesante revisar en profundidad si es aplicable o no el beneficio fiscal correspondiente, así como determinar su importe, requisitos previos y los límites, que siempre existen en esta materia.
1.- En cuanto a la situación personal y familiar del contribuyente.
- Contribuyentes mayores de 65 años o con alguna discapacidad.
- Hijos menores de 25 años que convivan con el contribuyente.
- Hijos con alguna discapacidad, así como ascendientes a cargo que sean mayores de 65 años o con alguna discapacidad.
- Familia numerosa.
- Matrimonios donde solo uno de los cónyuges percibe rentas.
- Familia monoparental.
- Maternidad y paternidad, nacimiento y adopción.
- Cuidado de hijos menores de 3 años y gastos de guardería.
- Matrimonios divorciados donde uno de los cónyuges paga una pensión compensatoria al otro o se ha reconocido una pensión por alimentos a favor de los hijos.
- Gastos educativos (colegios).
- Matrimonio en régimen de gananciales.
- Residencia de uno de los cónyuges en un país de la UE.
- Compensación entre cónyuges de la correspondiente cuota de IRPF a pagar/devolver del otro cónyuge.
- Adopción internación de niños y acogimiento o cuidado de menores, discapacitados o mayores de 65 años.
2.- Beneficios fiscales en función de cada categoría de renta.
A.- Rentas del trabajo.
- Percepción de un “bonus” irregular o extraordinario.
- Aportaciones por la empresa al Plan de Pensiones.
- Desplazamientos al extranjero por motivos laborales y movilidad geográfica.
- Cuotas satisfechas a colegios profesionales, gastos de defensa jurídica.
- Gastos de locomoción o transporte, gastos de seguro médico, entrega de ticket-restaurante, formación de empleados, utilización de vehículos eco.
- Autónomos societarios. Deducción de las cuotas de autónomos (RETA).
- Capitalización del paro para iniciar una actividad económica.
- Prestación por desempleo e inicio de una actividad económica.
- Impatriados acogidos a la “Ley Beckham”.
- Indemnización por despido.
B.- Rendimientos de capital mobiliario.
- Compensación de rendimientos negativos de años anteriores, así como las pérdidas declaradas en ejercicios anteriores.
- Cobro de seguros.
- Matrimonios casados en régimen de gananciales.
- Impuestos pagados en el extranjero.
- PIAS y Planes de Ahorro a Largo Plazo.
- Rentas por subarrendamiento.
C.- Rendimiento de alquiler de inmuebles.
- Reducción del 60% por alquiler para vivienda habitual del inquilino (no alquiler turístico).
- Deducción de gastos generales, así como de reparación y conservación; intereses pagados en el préstamo para la adquisición de la vivienda.
- Inmuebles adquiridos por herencia: deducción de la amortización.
- Impago de rentas, rebaja o aplazamiento de la renta.
- Cobro de traspaso en local de negocio o cesión de contrato de arrendamiento.
- Cobro de indemnizaciones por desperfectos.
D.- Rendimiento de actividad económica.
- Reducción por inicio de actividad, durante los dos primeros años.
- Empresarios o profesionales menores de 35 años.
- Impago de facturas.
- Gastos por atenciones a clientes y proveedores.
- Deducción de gastos por utilización de la vivienda para realizar la actividad económica.
- Pago del seguro médico familiar.
- Gastos de manutención: restaurantes.
- Trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Creación de empleo para minusválidos.
- Cobro de facturas por trabajos extraordinarias o generados en más de dos años.
- Obtención de rentas generadas en Ceuta o Melilla.
- Inversión en activos afectos a la actividad económica, I+D+I.
E.- Régimen de atribución de rentas.
- Venta de inmuebles.
- Verificar las sociedades civiles que tributan por el Impuesto de Sociedades.
F.- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión/venta.
- Venta de Fondos y sociedades de inversión que cotizan en bolsas extranjeras.
- Criptomonedas: análisis de las pérdidas no deducibles.
- Venta de la vivienda habitual.
- Venta de inmuebles o activos financieros adquiridos antes de 1994.
- Venta de determinados inmuebles comprados en 2012.
- Compensar pérdidas del año o años anteriores, así como compensar rendimientos negativos del año o de ejercicios anteriores.
- Declarar las pérdidas producidas en el ejercicio para compensar con futuros beneficios.
- Imputación/declaración de pérdidas por créditos vencidos no cobrados.
- Ventas con pago aplazado.
- Donación de empresa familiar.
- Venta de participaciones y reinversión en empresas de reciente creación.
- Reorganizaciones societarias (fusiones, escisiones, etc.)
- Impuestos pagados en el extranjero.
- División de inmuebles en copropiedad.
- Cobro de intereses indemnizatorios y compensatorios.
- Matrimonios en régimen de gananciales.
- Cobro de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios.
3.- Beneficios fiscales por la realización de inversiones o aplicación de fondos.
- Obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que se introduce como gran novedad desde 2021 con la finalidad de establecer beneficios fiscales por obras para: (a) reducir la demanda de calefacción y refrigeración; (b) reducir el consumo de energía primaria no renovable y, (c) rehabilitación energética de edificios uso residencial.
- Inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- Aumento de capital por compensación de créditos.
- Reinversión en vivienda habitual y en supuestos de divorcio.
- Obras de adecuación de la vivienda habitual a personas con discapacidad.
- Donativos a fundaciones, asociaciones, etc.
- Aportación a Planes de pensiones propios y del cónyuge.
- Reinversión en rentas vitalicias.
- Aportaciones al Patrimonio protegido de personas con discapacidad.
- Inversiones y gastos de interés cultural.
- Inversiones en Canarias.
- Alquiler de vivienda habitual.
- Inversión en empresas del MAB.
- Inversión en activos afectos a la actividad económica, I+D+I.
En todo caso, se hace necesario un análisis de cada una de las situaciones enumeradas para verificar la correcta aplicación de los beneficios fiscales en IRPF”.
Fuente: alleytax.es
Jorge Cortés – Teléf: 690951168