INTRODUCCIÓN / ANTECEDENTES
A mediados de septiembre de 2018 escribimos este post en relación al problemático tratamiento fiscal que Hacienda estaba dando a las dietas de los trabajadores en el IRPF.
Aludíamos a que Hacienda estaba regularizando fiscalmente a muchos trabajadores por cuenta ajena quienes, tras petición de aquélla, no eran capaces ni de acreditar la realidad de las dietas al no tener justificación alguna en su poder, ni de verificar los desplazamientos laborales que acometieron tiempo atrás.
Ante eso, Hacienda estaba (y está) imputando dichas dietas como NO exentas en el IRPF y es el trabajador (y no la empresa) quien debe estar en posesión de esos justificantes que prueben dichos gastos y, además, él es también el obligado a acreditar el motivo laboral de sus traslados.
RESOLUCIÓN TEAC 2018
Dada la problemática aquélla, el TEAC dictó Resolución nº 3972/2018/00/00 de 6 de noviembre de 2018 donde, resolviendo un recurso de unificación de criterio, determinó si corresponde al pagador o al perceptor de las dietas la prueba de éstas. VER Resolución aquí:
Conclusiones TEAC:
1º. No existe obstáculo legal que impida a la Administración comprobar al perceptor de retribuciones (trabajador) que han sido declaradas como dietas y asignaciones para gastos de viaje exoneradas de gravamen, en relación con las mismas”. Por tanto, es viable que se le compruebe su IRPF en relación a las dietas.
2º. Lo que realmente viene a homogenizar el TEAC es la carga de la prueba:
- El trabajador deberá justificar las estancias y los viajes cuando se desplace en transporte público.
- Y la empresa le toca probar los gastos de locomoción cuando el desplazamiento sea en vehículo priado y los gastos de manutención, pues a ella “le corresponde justificar el día y lugar del desplazamiento que, junto con el motivo o razón de éste”.
3º. La AEAT deberá siempre requerir a la empresa la documentación que acredite la vinculación y motivación de los desplazamientos y estancias que han justificado el pago de dietas al trabajador: “la acreditación de la vinculación de estos gastos con la actividad económica de la entidad pagadora corresponderá a esta última, pues a ella le atribuye la norma la carga de probar el día, lugar y motivo del desplazamiento, esto es, que los gastos de desplazamiento de los empleados obedecen a razones laborales y de organización de su actividad económica. Ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de tales circunstancias si dispusiera de ella”.
De acuerdo con lo anterior, si el trabajador justifica ante Hacienda la realidad de los gastos de locomoción y estancia, pero no puede acreditar la vinculación y necesidad de dichos gastos para la actividad (que debe justificar la empresa), el trabajador no debiera verse perjudicado e imponérsele que la dieta recibida en su día esté sujeta en su IRPF.
SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO
Todo lo anterior ha cambiado en beneficio de los trabajadores que reciben dietas.
Sentencia pionera del Tribunal Supremo en casación, estimatoria en materia de dietas exoneradas de gravamen en IRPF: conclusión habrá que dirigirse a la empresa y no al empleado.
Buena noticia para los contribuyentes contra quienes Hacienda ha llevado recientemente una campaña voraz.
1. Sentencia Tribunal Supremo 96/2020 en el rec. casación 4258/2018, de fecha 29 de enero de 2020 contra sentencia del TSJ de Galicia de 7 de febrero de 2018. SENTENCIA TS
Hacienda no puede exigir al trabajador que acredite la veracidad de los gastos de manutención declarados como exentos en el IRPF. El responsable de justificar estas cantidades es el empresario, que en su condición de pagador debe probar la realidad de los desplazamientos y el motivo de los mismos. Así lo establece la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en su reciente sentencia que fija doctrina sobre esta cuestión. De esta forma, el alto tribunal zanja definitivamente el debate sobre a quién corresponde justificar la exención de estas dietas frente a Hacienda.
2. Sentencia Tribunal Supremo 1315/2020 en el rec. casación 6941/2018, de fecha 29 de enero de 2020 contra sentencia del TSJ de Galicia.
“Al contribuyente no se le puede exigir la aportación de datos que ya deben constarle documentalmente a la propia administración. Es el retenedor-pagador al que legalmente se le imponen los deberes formales vistos, que conlleva que la administración posea todos los datos al efecto sobre dietas y asignaciones pagadas a los trabajadores del empleador, sin que la administración pueda hacer recaer sobre el contribuyente un deber que le resulta ajeno, pues por mandato legal se le impone al retenedor-pagador como se ha visto, al que conforme, art.9 del RIRPF, además, le corresponde acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón y motivo”.
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