El Tribunal Supremo anula liquidaciones por falta de declaración de caducidad
Mediante tres sentencias de fecha 21-9-2023 (rec. 8101/21, 8105/21 y 8213/21) – una de ellas: STS 3759/2023 – ECLI:ES:TS:2023:3759, el Tribunal Supremo confirma la importancia de la declaración formal de caducidad de un procedimiento previo. En estas tres sentencias, anula las liquidaciones giradas en procedimientos inspectores porque los mismos fueron precedidos de procedimientos que no habían sido objeto de declaración expresa de caducidad.
Como es sabido, la caducidad es una de las formas de finalización de los procedimientos tributarios. Como norma general, en el ámbito tributario la caducidad se produce a los 6 meses de haberse iniciado el procedimiento (los procedimientos de Inspección son una excepción y se rigen por otra regla: art. 150.6 LGT – (Pinchar aquí).
A juicio del Tribunal Supremo, la declaración formal de caducidad es un elemento tan esencial que su omisión afecta a la validez del procedimiento posterior.
En estas sentencias, se resuelven supuestos en los que los contribuyentes habían iniciado procedimientos de declaración del impuesto de sucesiones; y la Administración tributaria, tras haber transcurrido más de 6 meses, inició actuaciones inspectoras sin haber declarado la caducidad de los procedimientos anteriores.
Cabe destacar 2 elementos:
– que el procedimiento era de declaración tributaria (el contribuyente declara para que la Administración liquide) y no de autoliquidación (el más generalizado, en el que es el propio contribuyente quien cuantifica la deuda tributaria).
– que un procedimiento de gestión no finaliza por iniciarse un procedimiento de inspección, a diferencia de lo que ocurre con un procedimiento de comprobación limitada.
En resumen, los aspectos procedimentales pueden resultar decisivos a la hora de determinar si una liquidación es o no ajustada a Derecho.
Fuente: Joaquim Botanch Albó, Abogado asociado en RocaJunyent (Litigación tributaria) vía Linkedin.
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