En enero de 2018 publicamos un post sobre la potestad de los Tribunales Económico-Administrativos de imponer costas: ver post aquí.
El Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo), dispuso un novedoso tema que ya adelantamos en aquél post que iba a dar que hablar: la posibilidad de exigencia de costas en la vía económico-administrativa y sobre todo, como se cuantificaban (art. 51.2).
Muchos interpretamos esta medida como puramente disuasoria y recaudatoria.
Pues bien, la controversia ha durado poco.
El Tribunal Supremo declara la nulidad del art. 51.2 del Real Decreto 520/2005, modificado por Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre. Es la reciente Sentencia del TS nº 760/2019, de 03 de junio.
VER SENTENCIA: Aquí.
“Sucede, sin embargo, que la modificación del art. 51.2 del Real Decreto 520/2005 , introducida por el Real Decreto 1073/2017, en tanto cuantifica el importe de forma general y abstracta desvinculándolo del concreto procedimiento en el que se produce los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, en tanto que se desconecta de los costes del concreto procedimiento, le hace perder su verdadera naturaleza, pues ya no podemos estar hablando de costas del procedimiento, sino, dependiendo de la perspectiva desde la que nos aproximemos, tal y como hacen las partes al examinar el art. 51.2, cabe identificarlas como tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario, y de ser alguna de estas figuras lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento. Es la propia parte recurrida la que en definitiva viene a negar a las costas del procedimiento su condición de tal, y aboga porque se considere que los arts. 245 de la Ley y 51.2 del Reglamento establecen una prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Lo cual debe llevarnos estimar la pretensión de la parte recurrente en este punto y declarar la nulidad del art. 51.2 del Real Decreto 520/2005 , modificado por Real Decreto 1073/2017.
Respecto del art. 51.2 anulado, decíamos en el post que se dejaba “…al albur del órgano administrativo una materia muy sensible al derecho de defensa”.
Se estima así parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales, contra el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y se declara la NULIDAD de su artículo 51.2 (el de la cuantificación) por ser disconforme con el ordenamiento jurídico.
En consecuencia, el T. Supremo golpea fuertemente las costas en la vía económico-administrativa aplicando un duro correctivo al Mº de Hacienda.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.
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