EL T.C. TUMBA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
El Tribunal Constitucional (Tribunal Constitucional de España) ha anulado la plusvalía municipal al considerar que el sistema objetivo de cálculo del impuesto es inconstitucional al determinar que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, y de su cuantía, vulnerando el principio de la capacidad económica (artículo 31 Constitución, Constitución Española.).
Declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4, que afectan al citado cálculo de la plusvalía municipal. Precisa y anteriormente, el Tribunal Supremo en sentencia de marzo de 2019, defendió esa fórmula de cálculo legal donde, para cifrar la base imponible, se tiene en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, el número de años de generación del incremento con un máximo de 20 años y un porcentaje anual correspondiente.
La nota de prensa del TC publicado el martes 26/10/2021:
EFECTOS:
- Al haberse declarado inconstitucional el sistema de cálculo, es imposible exigir el impuesto hasta que no haya un cambio legislativo, ya exista o no incremento de valor en la transmisión de inmuebles urbanos.
- Se deberá modificar la ley.
- La sentencia afectará positivamente a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución administrativa o judicial. Por tanto, quienes tuvieran recurridas las plusvalías municipales (al no ser firmes) y aún no se hubiesen resuelto los recursos, pudieran verse beneficiados por esta gran novedad del TC.
Igualmente pueden verse beneficiados aquellos que se les hubiese resuelto negativa y recientemente algún recurso, pero que están aún en plazo para impugnar.
Asimismo, se podrán ver favorecidas aquellas operaciones que se hayan firmado recientemente y sobre las que aún no se haya liquidado el impuesto.
Finalmente, aquellos que vayan a a firmar ahora podrán pedir se liquide a 0€ o si es autoliquidación, que presenten en plazo pero a 0€, alegando la inconstitucionalidad de la norma actual.
- No tendrá efectos retroactivos para aquellas autoliquidaciones /liquidaciones que sean firmes y, por ende, no podrán beneficiarse de la inconstitucionalidad sentenciada por el TC ya que se ha indicado ” la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha“. Aquellos que nada recurrieron y ya se les pasó el plazo para ello, no podrán verse favorecidos.
IMPORTANTE : El TC NO permite en su BORRADOR de sentencia instar la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto presentadas en los últimos cuatro años y conseguir la devolución de lo pagado. Y tampoco de aquéllos que recibieron una liquidación dictada por las Administraciones locales y que tendrían solo un escaso mes para poder beneficiarse, ya que, en perjuicio de los contribuyentes, son “situaciones ya consolidadas: a) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia b) las autoliquidaciones cuya rectificaciones no hayan sido solicitadas ex art. 120.3 LGT a dicha fecha“.
Por tanto y en base a este borrador filtrado, solo podrán reclamar la inconstitucionalidad aquellos contribuyentes que antes de dictarse el fallo (26/10/2021) tuvieran ya abierto un recurso presentado. En consecuencia, la puerta está cerrada para todas las liquidaciones (1 mes había para ello) y autoliquidaciones (4 años había para ello) que hasta la fecha de la sentencia no hayan sido impugnadas y cuya rectificación de plusvalía municipal no se hubiese solicitado.
Esto provoca situaciones injustas, como por ejemplo, liquidaciones notificadas hace 5 días y donde hay un plazo de un mes para recurrirlas y si no se ha recurrido antes del 26/10/2021, es inviable alegar la inconstitucionalidad. Esto vulnera el principio de tutela judicial efectiva y el art. 38 LOTC ). A ver si este discutible aspecto de las “situaciones consolidadas” se modifica en el texto definitivo de la sentencia del TC (BOE), ya que favorece a la Administración que ve un alivio para sus arcas, pero que supone un “rayo económico” a los contribuyentes.
En base a lo definitivo que se publique, se actualizará este post.
NOVEDAD DE 3/11/2021: La STC ya se ha hecho pública (aunque no se ha publicado en el BOE), y también sus votos particulares. Sin novedad en cuanto al alcance, que coincide con el texto filtrado (antes comentado)
Hacienda se posiciona
Hacienda se ha hecho la “remolona” durante cuatro años ante tanto golpe judicial. Post relacionados en mi blog con los varapalos que ya sufrió esta plusvalía municipal:
- ¿Cómo recurrir plusvalías municipales en el caso de pérdidas en las ventas? | Jorge Cortés Abogado (jorgecortesabogado.es)
- La plusvalía municipal en coma | Jorge Cortés Abogado (jorgecortesabogado.es)
Y ahora, tras la sentencia, quiere preparar “un borrador legal” para reformular el anulado sistema de cálculo de la plusvalía municipal. Y es que Hacienda ignoró claramente un informe donde se le pidió anticiparse a la sentencia.
Ahora Hacienda quiere garantizar la constitucionalidad del sistema y que los ayuntamientos continúen recibiendo esta financiación y “a la espera de la publicación íntegra de la sentencia, ultima un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales”, según una nota que se ha divulgado.
De hecho, la Federación de Municipios le reclama una nueva norma para no perder esa recaudación y un fondo de garantías para paliar las pérdidas, pero … ¡qué no suban los IBI a los contribuyentes!
Asimismo, previsiblemente, los Ayuntamientos paralizarán la notificación de liquidaciones del impuesto de plusvalía con motivo de la venta, herencia o donaciones de inmuebles urbanos (nunca rústicos) hasta que se reforme la norma.
Asimismo, a destacar que muchos contribuyentes tienen actualmente paralizados recursos administrativos desde hace años porque ni los Ayuntamientos ni Tribunales Económico-Administrativos locales no sabían que resolver ante tanta incertidumbre con la plusvalía municipal.
No se sabe aún qué va a hacer el Gobierno. Algunos piensan que se pueden precipitar con un instrumento no “ad hoc” como un Real Decreto-Ley; otros piensan que se pudiera introducir la nueva regulación en alguna ley que ya esté en tramitación, como la Ley de Presupuestos, para acortar los plazos.
En todo caso, esto va a ir para largo si bien no va a ser óbice para que los contribuyentes tengan el derecho a reclamar la devolución del dinero en base a unas autoliquidaciones/liquidaciones cifradas en virtud de un improcedente (nulo) método de cálculo.
Como epílogo, reconocer que esta inconstitucionalidad no se hubiera dado si no llega a ser por D. Antonio Escribano, ciudadano matemático de Cuenca quien, como pionero, en 2010 puso en entredicho y rebatió judicialmente el sistema cálculo de la plusvalía municipal. El merecido reconocimiento hacia él.
ACTUALIZACIÓN: Con fecha 25 de noviembre de 2021 se ha publicado la Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional. Link: BOE-A-2021-19511 Pleno. Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020.
Para cualquier duda o aclaración, póngase en contacto con JORGE CORTÉS, ABOGADO, 690 95 11 68.