El TC descarta que se descuente la inflación para calcular ganancias inmobiliarias en IRPF
En noviembre de 2022 escribimos sobre la impugnación de ganancias de patrimonio en las transmisiones de inmuebles en los que no se habían aplicado los coeficientes de actualización: IMPUGNACIONES POR IRPF: GANANCIAS TRANSMISIONES DE INMUEBLES (jorgecortesabogado.es) . Y es que se estaba a la espera de la sentencia del T. Constitucional (TC) sobre si la eliminación en 2015 de los coeficientes de actualización monetaria a los valores de compra de inmuebles era constitucional o no.
SENTENCIA DEL TC
Como publica “EL MUNDO” (al cual nos remitimos íntegramente), el Tribunal Constitucional (Tribunal Constitucional de España), con dos votos particulares en contra de dos magistrados, ha descartado que el legislador tenga que descontar la inflación para calcular las ganancias inmobiliarias en el IRPF. Esto es, en perjuicio del contribuyente, respalda la reforma de Hacienda que en 2015 eliminó los coeficientes que minoraban las ganancias.
Así el Constitucional acaba de desestimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA – C.G.P.J – TSJ Andalucía, Ceuta y Melilla (poderjudicial.es)) sobre este extremo y no cabrá pedir devoluciones tributarias a la AEAT.
En un comunicado, el Constitucional recuerda:
1. Recientemente se declaró inconstitucional el sistema de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal, y desestimó, sobre esta tasa, que debiera calcularse teniendo en cuenta la inflación.
2. Que solo “en situaciones extremas de inflación especialmente aguda sería exigible al legislador actuar para evitar que la erosión inflacionaria afecte negativamente al principio de capacidad económica“.
3. Considera que la situación económica previa y posterior a la reforma de 2014, con una inflación media del 2,37 % anual para el periodo 2004-2014 y del 1,80 % anual para el periodo 2014-2023 se halla muy lejos de poder calificarse como “extrema” o “especialmente aguda”.
4. Destaca que “reflejo del amplio margen que ha de reconocerse al legislador en este ámbito es que las sucesivas regulaciones del IRPF han tomado opciones muy dispares sobre el ajuste por inflación, aplicándolo a todas, alguna o ninguna de las ganancias patrimoniales, según las épocas“.
5. Y la misma conclusión se obtiene del análisis del IRPF en los demás territorios con autonomía; mientras que en el País Vasco se sigue aplicando el ajuste por inflación, tanto para los inmuebles como para el resto de los elementos patrimoniales, en Navarra no se prevé para ninguno.
En conclusión, se trata meramente de una “legítima opción”, de la que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero que no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión”.
VOTOS PARTICULARES
La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo. Consideran que la reforma operada por la Ley 26/2014 en el cálculo de las ganancias patrimoniales en el IRPF ha provocado que la mera diferencia entre el valor de un bien al momento de la adquisición y al de la transmisión revele una capacidad económica susceptible de imposición, desconociéndose la erosión que la tiranía del paso del tiempo (inflación) genera sobre las ganancias puramente monetarias hasta el punto que bien pueden no haberse producido realmente, bien pueden haberlo hecho pero por una cuantía inferior a la nominalmente manifestada.
De este modo estiman que, con esa reforma, lejos de someterse a gravamen una verdadera capacidad económica, se estaría haciendo tributar a los ciudadanos por manifestaciones de riqueza total o parcialmente inexistentes, en abierta contradicción tanto con el principio de capacidad económica como con el sistema tributario justo a los que hace referencia el art. 31.1 CE.
A su juicio, no solo la tributación soportada en territorio común se materializa, una vez más, de una forma mucho más gravosa que en los territorios históricos de la Comunidad Autónoma vasca, sino que se coloca al margen de las tendencias actuales en los países de la OCDE, en general, y de los de nuestro entorno, en particular (como, por ejemplo, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo o Portugal).
CONCLUSIÓN
Por tanto, sin descontarse la inflación, el cálculo de la ganancia de patrimonio en el IRPF seguirá siendo erróneo, si bien el TC no lo considera del todo inconstitucional.
Tras este fallo, aquellos contribuyentes que impugnaron en plazo su IRPF por si recaiga sentencia favorable, podrían desistir de los posibles recursos y reclamaciones que interpusieron para no dejar firmes aquellas ganancias declaradas al alza sin tener en cuenta la inflación.
Jorge Cortés – Teléf: 690951168.