EL T. SUPREMO REFUERZA QUE LA ESCRITURA DE TRANSMISIÓN DE UNA FARMACIA ESTÁ SUJETA A AJD
- Antecedentes
El TS (Tribunal Supremo) ya dictó el 26 de noviembre de 2020 dos sentencias, nºs 1607 y 1608/2020, en las que trataba sobre la fiscalidad en el gravamen de AJD de la transmisión de una oficina de farmacia.
En ambas resolvió que la transmisión de una oficina de farmacia está sujeta al AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), al ser inscribible la misma en el Registro de Bienes Muebles como establecimiento mercantil, con independencia de cuál sea la eficacia de la inscripción.
“la transmisión de la oficina de farmacia podría encajar en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, concretamente, en su núm. 1, Sección 5ª («Sección de otros bienes muebles registrables»)”.
“no hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma”.
“incluso hay Comunidades Autónomas que obligan a esa inscripción”.
«inscribilidad debe entenderse como acceso a los Registros, en el sentido de que basta con que el documento sea susceptible de inscripción, siendo indiferente el que la inscripción efectiva no llegue a producirse, o que la inscripción sea obligatoria o voluntaria, incluso que la inscripción haya sido denegada por el registrador por defectos formales».
- Sentencia de 31 de octubre de 2022
El Tribunal Supremo mantiene o refuerza que la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme al artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD), y ello al ser inscribible en el Registro de Bienes Muebles creado en la D.A. única del RD 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
Existe interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.
Puede encajar en la DA única del RD 1828/1999, concretamente, en su núm. 1, Sección 5ª (“Sección de otros bienes muebles registrables”); y no hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.
Dada la coincidencia de los razonamientos de esta Sala, expresados en la sentencia de 26 de noviembre de 2020 antes mencionada, procede su íntegra aplicación al recurso de casación planteado.
Problemática jurídica con el cálculo de la base imponible de ese AJD
Existe problemática acerca de cómo calcular la base imponible a tributar por AJD, cuestión que no abordó el TS.
En beneficio suyo, la Admón. está liquidando de manera reciente tomando como base imponible del AJD la suma de la licencia y el fondo de comercio, aunque colectivos y asociaciones farmacéuticas abogan, con determinados razonamientos jurídicos, que se tome solo la licencia para evitar un mayor pago por AJD.
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