El T. Supremo permite recuperar plusvalías municipales en casos de pérdidas, incluso las prescritas.
El Tribunal Supremo revisa su criterio y permite por vía de nulidad de pleno derecho, recuperar las plusvalías municipales solo en los casos de pérdidas de valor (esto es, cuando no hubo incremento de valor de suelo entre la adquisición y la transmisión).
Esto permitirá recuperar las liquidaciones por plusvalía municipal con pérdidas independientemente de su firmeza e incluso sin sujeción a prescripción.
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 28 de febrero de 2024, ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- en liquidaciones tributarias firmes cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.
El obstáculo para la devolución de lo pagado en tal concepto era que en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional.
El Tribunal Supremo valora que la aplicación de la ley inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Considera que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional.
Aunque abre la vía a devoluciones millonarias al permitir recuperar las plusvalías firmes, queda la duda de si se podrá aplicar igualmente a las autoliquidaciones por ese impuesto, que normalmente son mayoritarias a las liquidaciones que practican los Ayuntamientos.
Para ver la NOTA del CGPJ:
Link de interés:
- Quiénes podrán obtener la devolución de las liquidaciones firmes de plusvalía municipal — idealista/news
- Las plusvalías con pérdida firmes son nulas de pleno derecho y procede su devolución – Periscopio Fiscal y Legal (ampproject.org)
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Jorge Cortés – Teléf: 690951168.