EL SUPREMO LIBRA A LOS HOSTELEROS DE PAGAR ITP POR TERRAZAS
- La Comunidad de Cataluña exigía el tributo por el uso del suelo público
- El tribunal critica que es la única región que lo pide en la historia del gravamen
El Tribunal Supremo (TS) libra a los hosteleros de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el uso del suelo público en el que se instalan las terrazas.
El alto tribunal, en dos sentencias, del 7 y del 13 de enero, concluye que la autorización que da una Administración a un hostelero para que haga uso del suelo público para instalar una terraza no supone un desplazamiento patrimonial sobre el que aplicar el impuesto, ya que el contribuyente no recibe el uso exclusivo de este terreno público y la Administración no pierde la titularidad ni la gestión.
La sentencia incide en que la Comunidad de Cataluña ha sido la única de toda España que ha intentado cobrar a los hosteleros este impuesto por estar autorizados a usar la vía pública para poner una terraza. El fallo, de hecho, critica que desde que entró en vigor el impuesto al menos en 1993, no se había visto ninguna iniciativa «de búsqueda afanosa de hechos imponibles nuevos».
La Generalitat argumentaba que la ley del impuesto permitía gravar las concesiones públicas administrativas por la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público si se origina un desplazamiento a favor de los particulares.
Sin embargo, el Supremo, en sus fallos va desmontando parte a parte este precepto en contra de los esgrimido por la Administración. De un lado, señala que una concesión pública no es equiparable a una autorización. En la concesión se excluye de terceros el uso de ese dominio público, mientras que en la autorización no se transfiere ese derecho, «ni por ende, implica su desplazamiento patrimonial».
«En el caso que se examina, resulta patente e indiscutible que la autorización para la instalación de terrazas sobre suelo de dominio público con la finalidad de llevar a cabo en ellas actividades de hostelería no conlleva un desplazamiento patrimonial en favor del autorizado, en modo alguno, que excedan de la facultad de uso especial que es objeto de la autorización», apunta la sentencia.
Además, indica que la autorización se da solo para ejercer el negocio de la hostelería y el uso de la vía pública dependerá de los horarios del negocio, e igual también se puede compatibilizar con el paso de viandantes. Circunstancias sobre la intensidad del uso del suelo público, indica el Supremo, sobre las que la CCAA no ha dado datos algunos para examinarlas.
Por tanto, el tribunal rechaza el recurso de la Comunidad de Cataluña e indica que se ha excedido en su potestad fiscal ya que ha interpretado de forma «escasamente rigurosa» la ley del impuesto.
En todo caso, concluye que la constatación del requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para uso del dominio público requiere un examen del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización, por ser relevante a efectos fiscales.
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FUENTE: elEconomista.es
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