Abordo en este post lo que va a acontecer en el futuro sobre el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) referente a las hipotecas.
Como breve introducción a modo de sinopis, ya expusimos en este post mi visión particular sobre este asunto de gran complejidad jurídica y barrunto que no me voy a equivocar al decir que esto va a seguir dando mucho que hablar.
Es obvio que el Tribunal Supremo ha ofrecido en estos días una triste imagen. La pésima gestión de este peliagudo y prolijo asunto ha provocado un cisma indeseable entre magistrados que debían resolver un asunto de máxima trascendencia social y económica. La insólita decisión de aplazar los efectos de una sentencia firme hasta la celebración de un pleno posterior –el presidente del TS ya pidió perdón- contribuyó a engordar la tan manida inseguridad jurídica. Y todo esto se acrecienta cuando parecía que el Supremo adoptaría una solución salomónica que confirmase la sentencia pero acotase su retroactividad, y por un ajustado margen de 15 contra 13 se decide que todo quede como estaba.
A saber qué hubiera sucedido si hubiesen votado los tres magistrados ausentes que bien pudieron haber declinado la balanza.
Por ello, me quedo con el atinado juego de palabras del titular de un Editorial de “El Mundo”: “El Tribunal Supremo hipoteca su crédito”. Y es que ha cursado un máster acelerado de degradación en su reputación.
Y ¿ahora qué?
1.- Las Comunidades Autónomas no devolverán a los clientes el AJD. Ello hubiese hecho mella en sus balanzas porque a ver como después iban a poder rescatarlo de los bancos. No se pelearán con éstos y es un alivio por cuanto luego difícilmente lo hubiesen obtenido.
Por ello, se puede concluir que el Supremo ha beneficiado, no solo al Gobierno estatal – que ha hecho campaña con esto convirtiéndose de soslayo en un juez salomónico – , sino también a los autonómicos que han visto como la pesadilla financiera plasmada en el más que posible impago de la banca le has pasado de “refilón”.
Y es que, a mayor abundamiento, con el cambio que ha planteado el Gobierno acerca del sujeto pasivo, muchas desgravaciones fiscales que existían para personas físicas (jóvenes que compren vivienda o discapacitados) van a tener que desaparecer porque no van a ser ya aplicables por lo que, en consecuencia, Hacienda va a recaudar incluso más. Un 2 x 1 para ellos.
2.- Los bancos no tendrán que hacer frente a este impuesto en los 4 años atrás.
Los clientes pierden un reembolso que llevan semanas calculando por mor de una hipotética y anhelada retroactividad.
3.- Sin perjuicio del comunicado en común de la Asociación Española de Banca (AEB), la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y del importante cambio normativo que se predica para ya por el Gobierno, los despachos de abogados no cierran la puerta a que los usuarios de un contrato hipotecario puedan reclamar el AJD en su día pagado.
Ello por la falta de quórum de la totalidad del Pleno de la Sala del órgano judicial, que se divisa como una vía de enganche en la que amparar las demandas: se buscará el “filón” tanto por la vía civil bajo el argumento de que el banco les impuso el pago del AJD dentro de una cláusula abusiva en la que se determinó que el prestatario debía hacerse cargo de todos los gastos de la hipoteca; e, incluso, por la vía europea por una cuestión de prejudicialidad a Europa (como pasó en el caso de las cláusulas suelo) .
Es cierto que la decisión del Supremo cierra la puerta tanto a masivas rectificaciones fiscales de autoliquidaciones (con la consecuente devolución de ingresos), como a la creación de un mecanismo de devoluciones similar al que se puso en marcha con las cláusulas suelo, pero se vislumbra incertidumbre y la litigiosidad, pues, seguirá.
Queda por ver cómo se justificará ese cambio de criterio tan radical. Al parecer una minoría de magistrados del TS especialistas en Dº Tributario ha conseguido imponer su criterio (con apoyo del Pleno), sobre el del resto de compañeros de sección.
Lo normal sería que alguno de estos Magistrados, que ha visto desechadas sus tesis, incorporara un voto particular a la sentencia que se dicte. El contenido de estos votos particulares, en la medida en que estén bien fundamentados jurídicamente, podría dar argumentos a los que por la vía civil quieran seguir reclamando el AJD ya satisfecho de los préstamos hipotecarios.
El propio Presidente del Tribunal Supremo, al día siguiente al del famoso “veredicto”, ha instado a que se cambie la ley hipotecaria por su falta de claridad.
A río revuelto, ganancia de pescadores “políticos”
El Ejecutivo (y sus posibles aliados) quieren tener un papel protagonista en este asunto y “pescar” invocando medidas “ipso facto”. De hecho, se llevaba tiempo estudiando cómo cambiar el polémico reglamento que obligaba a los clientes a asumir el impuesto AJD.
Y justo al día siguiente de la decisión del TS, el presidente del Gobierno, en comparecencia pública, ha manifestado que en esta semana se aprobará un Real Decreto-Ley donde el sujeto pasivo será la banca y donde “nunca más” (muy arriesgada aseveración) será el cliente quien pague el impuesto a las hipotecas. A tal efecto, ha dicho que se modificaría la Ley del impuesto en relación al sujeto pasivo (no ha citado el convulso art. 68 del Reglamento del ITPAJD).
Por tanto, este desaguisado lo arregla de urgencia el poder ejecutivo y el Pleno del Congreso tendrá que validar esta medida en un plazo máximo de un mes. Se confía que el Gobierno tenga la mayoría necesaria para tal fin.
El resto de partidos políticos no han querido estar al margen de ese río revuelto tributario-hipotecario. El PP ha instado a suprimir el impuesto. Incluso algún miembro del PP invocó cambios en la Ley de contratos de crédito inmobiliario respecto de la distribución de los gastos derivados de las hipotecas.
Ciudadanos ha insistido en pedir unidad al Congreso para modificar urgentemente el AJD.
Podemos ha instado a la retroactividad, a la movilización y ha advierte que “los partidos no debemos ser protagonistas” en este asunto, pero implícita y conscientemente sí que lo están siendo.
Finalmente, organizaciones como OCU o FACUA abogan porque o se elimine el AJD o un cambio de ley para que los bancos paguen los gastos de hipotecas (lo más seguro).
Conclusión
A pesar del veredicto del TS, a la banca le tocará por Decreto pagar el AJD (sin efectos retroactivos), impuesto que “trasladará” lógicamente al cliente, encareciendo desde ya las hipotecas.
Por ello, a efectos prácticos y económicos, quien paga nominalmente este impuesto es algo irrelevante por cuanto, en este caso de que el banco lo llegue a pagar, el coste adicional lo cubrirá con el tipo de interés que le exija al cliente. Y ello muy a pesar de que se quiera apelar a la responsabilidad del sector bancario para que no lo haga.
Muy significativo que en la Bolsa los bancos ganaron una media del 2,5% el mismo día del anuncio novedoso por el Pte. Gobierno. Blanco y en botella.
De hecho, las portadas de la prensa “salmón” son claras: “La banca repercutirá el impuesto a los clientes”, claros perdedores, junto al TS, en este asunto.
La sensación final que queda es que este pifostio nacional se podía haber ahorrado porque a efectos puramente económicos el destinatario y perjudicado final, de una forma u otra, será el cliente.
Por eso, como respuesta al cambio propuesto por el Gobierno (“brindis al sol”), igualmente desde hoy las hipotecas nuevas subirán exactamente el precio de sus impuestos.
Si de verdad se quiere que los hipotecados no lo paguen “realmente”, al igual que acontece desde hace un tiempo para la cancelación de las hipotecas, que se declare exento el AJD en los casos de constitución de los préstamos hipotecarios como medida fiscal atractiva, pero amigos, eso ya es otro cantar…
Finalmente, ha sido arriesgado aprobar esta medida por R. Decreto-ley para que pasado un tiempo el T. Constitucional lo pueda tumbar por no haber sido la herramienta “ad hoc”.
Esto seguirá teniendo mucho recorrido.
To be continued…