El burofax como medio para reclamar al deudor una factura impagada (IVA)
Sobre esto ya adelantamos algo: https://www.jorgecortesabogado.es/novedades-al-recuperar-el-iva-impagado/
A la vista de que sigo observando que algunos acreedores siguen haciendo requerimientos notariales para poder reclamar a sus deudores, es por lo que se reitera de nuevo que se ha ampliado los medios para recuperar el IVA impagado (crédito incobrable).
Requerir a un deudor el pago de una factura no abonada por medio de un burofax o correo electrónico ya es considerado por Hacienda como válido para solicitar la devolución del IVA, siempre que se cumplan el resto de condiciones exigidas para que la factura sea incobrable (me remito al post enlazado).
Por tanto, los autónomos que utilicen un medio de comunicación con sus deudores diferente al requerimiento notarial o la reclamación judicial para solicitarles el pago de sus facturas impagadas podrán reclamar la devolución del IVA a Hacienda. Así se evita pagar a un notario o abogado.
El medio que se use debe permitir acreditar el contenido de la reclamación, la identidad del destinatario: en este caso, el deudor, la identidad del remitente, que es el autónomo o el negocio y la fecha de entrega.
Según la DGT (Dirección General de Tributos: Ministerio de Hacienda), esta información debe servir para demostrar a Hacienda la reclamación de la factura impagada al deudor del autónomo, con “unas garantías equivalentes a la reclamación judicial o el requerimiento notarial en cuanto a la posibilidad de conocimiento de la reclamación por parte del destinatario y la instancia para el cobro de la deuda”.
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