Como decíamos en el último post Beneficio fiscal en la plusvalía municipal en caso de adquisición mortis causa de vivienda habitual referente a la plusvalía municipal (IIVTNU) y cerrando la trilogía de este impuesto local que empezamos en el pasado mes de noviembre Recurrir plusvalías municipales en caso de pérdidas en la venta, abordamos una nueva cuestión fiscal también ajena para algunos contribuyentes y que, en momentos de dificultad económica para pagarlo, pudiese ser de utilidad.
Se trata de aquellos supuestos donde quien fallece estaba casado en régimen de gananciales y se decide adjudicar al cónyuge viudo en pago de los mismos los inmuebles urbanos más antiguos o con mayor carga impositiva por este impuesto que forman parte de los bienes comunes del matrimonio. De esta manera y siempre que haya adjudicación ganancial de inmueble/s urbano/s al cónyuge viudo, se produce un diferimiento del pago de la plusvalía municipal del 50% que correspondía al finado (se pagaría más adelante y no ahora tras el fallecimiento).
Esto es, de forma expresa mediante escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia y como en la misma hay que disolver previamente el régimen de gananciales que regía el matrimonio, la norma fiscal y consultas vinculantes de tributos establecen la no sujeción a la plusvalía municipal en los supuestos de “adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes”.
Por tanto, la adjudicación al cónyuge superviviente de cualquier inmueble urbano en pago de su mitad de gananciales se encontrará no sujeta a la plusvalía municipal, en virtud de lo dispuesto en el art. 104.3 del TRLRHL.
No obstante, significamos que la ventaja fiscal consiste en un mero diferimiento de pago de la plusvalía municipal (del 50% que correspondía al causante) por cuanto se alude a no sujeción (no a exención de pago).
Esto es, a efectos de futuras transmisiones de los inmuebles que se encuentren incluidos en esa adjudicación ganancial, para el cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal habrá que tener en cuenta que el período de generación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en esa transmisión, será el comprendido entre la fecha del devengo del impuesto que se liquide y la del devengo de la anterior transmisión de la propiedad del terreno que haya estado sujeta al IIVTNU (la fecha de inicio de dicho período de generación será la fecha en la que los cónyuges adquirieron cada uno -constante matrimonio- los terrenos urbanos).
Ejemplo: Matrimonio en gananciales adquiere piso urbano en la playa en octubre de 2006.
- – Fallece marido en diciembre de 2.016 (nº de años completos: 10)
Si se adjudica mediante escritura pública de herencia el inmueble a la viuda en pago de su mitad de gananciales, no se paga sobre el 50% del inmueble del marido por plusvalía municipal por estar no sujeto.
- – Fallece la viuda en diciembre de 2021.
La plusvalía ya sí se exigiría íntegramente a los herederos (100%), pero teniendo en cuenta para el cálculo de la misma un número de años completos de 15 años (no se calcularía sobre 5 años respecto de aquel 50% del marido).
En el caso de que existiese algún inmueble urbano ganancial y no se hiciese por los herederos escritura de aceptación de herencia previa disolución de gananciales (la cual no es obligatoria hacer), la plusvalía municipal se exigiría sólo sobre la mitad del valor de suelo del inmueble urbano.
Advertencia: posible conflicto con la reducción fiscal por vivienda habitual en el ISD
Queremos advertir de una circunstancia que “chocaría” frontalmente con la reducción fiscal por adquisición de vivienda en el Impuesto sobre Sucesiones. Como sabéis, la adquisición de la vivienda habitual por los familiares más directos y hasta un determinado límite cuantitativo está bonificada en el ISD.
Pues bien, en el caso de que aquella fuera ganancial y para evitar el pago de la plusvalía municipal se adjudicase al cónyuge viudo en pago de gananciales como hemos explicado, en ningún caso los herederos se podrían aplicar la reducción fiscal en el ISD del valor de la vivienda habitual ya que para que aquélla opere es necesario, tras la disolución de la sociedad de gananciales, asignar la vivienda habitual del fallecido en pago de herencia de éste (no en pago de gananciales) para poder gozar de esa reducción en la liquidación sucesoria.
Esto es, en caso de vivienda habitual ganancial y si se hace escritura de aceptación y adjudicación hereditaria, los herederos debidamente asesorados tendrán que valorar y cotejar si se acogen a la reducción fiscal por ISD (para lo cual NO deben adjudicar al cónyuge viudo en pago de gananciales la vivienda habitual) o acogerse al diferimiento de la plusvalía municipal (para lo cual SÍ deben adjudicársela al cónyuge viudo en pago de su mitad de gananciales).
En estos casos, sin perjuicio de analizar caso a caso y salvo que los herederos no tengan obligación de pagar por ISD por no superar a los límites establecidos, a priori convendrá no adjudicar la vivienda habitual en pago de gananciales al cónyuge viudo ya que la reducción tributaria por ISD sería más golosa fiscalmente que el mero diferimiento de la plusvalía municipal.
Si no estamos en presencia de vivienda habitual (o de existir ésta pero los herederos no tienen obligación de pagar el ISD), puede ser de interés tributario adjudicar expresa y notarialmente el inmueble urbano en pago de gananciales al cónyuge viudo y así diferir este impuesto local, máxime cuando en determinados casos es elevado y haya dificultades económicas para afrontar el pago de la plusvalía municipal, el cual se une irremediablemente al impuesto sucesorio que, en su caso, se exigiese.
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