Retomamos el blog tras las vacaciones con un hecho, a mi juicio, criticable, que sigue afectando a trabajadores que reciben dietas elevadas y que han sido declaradas exentas en el IRPF de éstos.
Hacienda está regularizando fiscalmente a muchos trabajadores por cuenta ajena quienes, tras petición de aquélla, no son capaces ni de acreditar la realidad de las dietas al no tener justificación alguna en su poder, ni de verificar los desplazamientos laborales que acometieron tiempo atrás.
Ante eso, Hacienda está imputando dichas dietas como NO exentas en el IRPF y a tributar se ha dicho. A su juicio, es el trabajador (y no la empresa) quien debe estar en posesión de esos justificantes que prueben dichos gastos y, además, es él también el obligado a acreditar el motivo laboral de sus traslados:
“… no consta concreción alguna de desplazamientos ni justificación alguna de gastos ni vehículo utilizado para los desplazamientos. Precisamente por eso, porque el interés de la prueba le incumbe a quien se beneficia de ella, en este caso con la exoneración de gravamen de las dietas, es por lo que es a usted a quien le compete acreditar los mismos y no lo ha hecho.”
Lo que vamos a tratar aquí brevemente es si al trabajador retenido le incumbe probar dicha circunstancia.
En primer lugar y lo más importante, la Ley del IRPF (art. 105) afirma que “el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta estará obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados”.
Esto es, se establece por la ley que debe ser la empresa retenedora y no el trabajador el custodio de la documentación que ha servido de base para calcular las retenciones y, por tanto, la que acredite la existencia de una dieta exenta por reunir los requisitos. Además, la empresa, como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) tiene el deber de conservar esos soportes al objeto de acreditar la deducibilidad de ese gasto en su IS. La AEAT no podrá birlar esa exigencia alegando que no la tiene pues incumbe su guarda a todos y cada uno de sus trabajadores. Pensemos en una entidad con muchos empleados. Absurdo.
Pero es que es más, la propia DGT, en consulta vinculante nº V1245-06, ya estableció, respecto de unos trabajadores que se desplazaban habitualmente a municipios fuera del centro de trabajo de la empresa y que se negaban a justificar las dietas, lo siguiente: “la justificación ante la Administración Tributaria tanto de los gastos de estancia, como la acreditación del día y lugar del desplazamiento corresponden a la entidad pagadora“.
Dada la problemática suscitada y que desde aquella consulta ha transcurrido más de una década, la DGT ha emitido en mayo de 2017 una última consulta vinculante (nº V1117-17) en estos vagos términos respecto de si la carga de la prueba recae sobre el empleado o sobre el empresario en casos de existencia de dietas:
“Respecto a la justificación de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los Órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración, y correspondiendo la carga de la prueba a quien hace valer su derecho. (…)
Respecto a la justificación que deberá efectuarse por el pagador de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los Órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración”.
Parece ir en la línea del fragmento de una “paralela” antes copiado.
¿Y qué dicen los Tribunales? Habrá más seguro y seguirán recayendo sentencias, pero os cito, como curiosidad, tres pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictadas en un lapso de casi cinco meses en 2016, con distintos criterios (la última con una especialidad):
– Sentencia 2/2016 de 28 de enero 2016: Dieta NO exenta si no lo prueba el trabajador y sin sanción a éste.
– Sentencia 161/2016, de 13 de abril de 2016: Dieta exenta ya que el trabajador no lo ha de probar. Lógicamente, sanción no cabe.
– Sentencia 220/2016, de 11 de mayo de 2016: Dieta NO exenta ya que el trabajador lo ha de probar y, además, con sanción. Significamos que es un supuesto excepcional por cuanto el trabajador era Administrador Único de su empresa y a juicio de la AEAT tenía acceso inmediato a la documentación.
Ni que decir tiene que compartimos el criterio de la segunda sentencia citada:
“Cuando el artículo 9 del R.D. 439/2007, en su último párrafo, habla de que a los efectos indicados en los párrafos anteriores, el PAGADOR deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento y además su razón o motivo, como pagador identifica al pagador final (el empresario) y no al instrumental (el trabajador que adelanta el dinero) por lo que entendemos que en circunstancias normales (…) no es exigible que el trabajador conserve las facturas o tickets de gastos por las que recibía las ayudas de coste, siendo suficiente, a estos efectos, que se remita a los archivos de la empresa. (…) entendemos que no procede la sanción tributaria dado que el actuar del recurrente fue correcto, en el sentido de actuar conforme a la certificación de ingresos girada por el empresario y sin que se acredite la realización de fraude”.
Es obvio que no es tarea del trabajador prever si la documentación que le da su empresa es o no suficiente a efectos de acreditar ante Hacienda que las dietas están exentas. Tampoco se le debiera exigir al trabajador hacer copias de todo justificante que le da a su empresa retenedora para así tenerlo en su poder de cara a una posterior comprobación. Extralimitación excesiva, a mi humilde juicio.
Si no fuera todo esto suficiente, hasta ha tenido que mediar el Defensor del Pueblo en más de una queja como la que se recoge en este reciente link y ello respaldado por lo aquí invocado: QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO DIETAS EXENTAS IRPF
En definitiva y en relación a este asunto de las dietas, en mi opinión, Hacienda sigue “desviando el tiro“ dirigiendo requerimientos y “paralelas” por IRPF a los trabajadores ya que motivos hay de sobra: se trata de aplicar la ley, mucho el sentido común y no actuar extra limitadamente con cierto afán recaudatorio.
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