En nuestro post de hoy hablaremos sobre un tema novedoso de Derecho Fiscal, concretamente, trataremos una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en la que se amplía la reducción del 30% en las sanciones en casos de actas de disconformidad.
Antes de profundizar en el tema, vamos a repasar lo que dice la norma, que cito a continuación: para que sea aplicable la reducción por conformidad de una sanción tributaria (descuento del 30%), se deben firmar las actas de inspección en conformidad entre inspeccionado y Hacienda. Así lo establece el artículo 188.1 de la Ley General Tributaria, referente a la reducción de las sanciones:
“La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de esta ley se reducirán en los siguientes porcentajes:
- a) Un 50 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo previstos en el artículo 155 de esta ley.
- b) Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad”.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, ha dictado una llamativa resolución en beneficio de los contribuyentes. A juicio del TEAC, se admite esa misma reducción del 30% en las sanciones cuando se ha firmado el acta de inspección en disconformidad y si, finalmente, la liquidación tributaria resultante no se ha recurrido por el sujeto inspeccionado. Ello va en contra de la dicción literal del art. 188.1 antes trascrito.
Es un supuesto que se da en muchas ocasiones, repasaremos a continuación cuáles son: liquidación tributaria en la que no se está de acuerdo con el criterio inspector y:
- Se firma ante Hacienda el acta inspectora en disconformidad
- En el siguiente trámite se presentan alegaciones por el contribuyente ante el Inspector Jefe por no estar de acuerdo.
- Tras éstas, se estiman algunas pretensiones, quedando la deuda tributaria que se exige más reducida o incluso a cero (como en el caso enjuiciado).
- Ante ello, se decide no recurrir por el contribuyente.
- Hacienda impone una sanción sin reducción del 30% siguiendo la literalidad de la norma por no haberse firmado el acta en conformidad.
Ahora, el TEAC falla en favor del contribuyente. Tal y como sucede con las multas de tráfico, en el fondo subyace que la reducción por conformidad en las sanciones está más dirigida a fomentar o incentivar que no se recurran las liquidaciones, reduciendo así la litigiosidad.
Parece obvio que el TEAC comparte este objetivo finalista y ello aun habiéndose suscrito Acta de disconformidad, siempre y cuando posteriormente la liquidación definitiva no sea objeto de recurso alguno.
Recordemos que ya en 2011, Hacienda emitió una nota en la que procedía a aplicar la reducción por conformidad en caso de: conformidad con la cuota y disconformidad con la liquidación de los intereses de demora, pero la variante que hemos aludido ahora, resulta tan novedosa como significativa y, sin lugar a duda, seguro que dará de que hablar.
Jorge Cortés, Abogados es un despacho especializado en Derecho fiscal y tributario de Sevilla. Llámanos al 690 95 11 68 si necesitas asesoramiento sobre esta actualización legislativa o cualquier otro tema que quieras consultarnos sobre Derecho fiscal y tributario.
Fuente: Diario Expansión