Hoy hablaremos sobre un tema de Derecho Fiscal muy actual. Desde hace un tiempo, Hacienda está persiguiendo con ahínco el alquiler de viviendas por internet y la prueba más clara es que durante 2015 ha estado fisgoneando a multitud de arrendadores contribuyentes que de manera “oscura” pueden haber estado alquilando sus casas por la red.
A la hora de luchar contra el alquiler de vivienda no declarado, Hacienda ha tenido como prioridad la economía digital para luchar contra el fraude, principalmente mediante la captación y explotación de la información pública existente en internet que permita descubrir actividades “opacas” de alquiler.
Nuestra Hacienda, que como ya hemos dicho en varias ocasiones, dispone de los mejores medios materiales del mundo, ha dispuesto de herramientas informáticas que han facilitado ordenar y esquematizar la información, cruzando centenares de miles de dominios para su posterior incorporación a su bases de datos.
También Hacienda, en relación con su objetivo de investigar el alquiler anunciado en internet que no se declara, se aprovecha de las redes sociales para analizar operaciones comerciales que después pueden no llegar a declararse en IRPF o IS.
Aviso a arrendadores en sus datos fiscales
Como corolario a todo este trabajo, Hacienda ha puesto en conocimiento este año a los contribuyentes, como principal novedad en los datos fiscales enviados por IRPF, un aviso o advertencia individual de que el contribuyente ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido Internet, y le recuerda que si ha percibido ingresos por este concepto, debe declararlos en su respectivo IRPF.
Una posible circunstancia que puede haber incrementado la no declaración de alquileres ha sido que en 2015 ha desaparecido aquella golosa reducción fiscal del 100 por 100 que se aplicaba cuando el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.
Cada año Hacienda va ampliando su elenco de avisos en los datos fiscales fruto de su búsqueda exhaustiva y control contra el fraude fiscal y este año, amigos contribuyentes, el alquiler de viviendas ha sido un objetivo prioritario.
Nos duela o no, en los últimos años y con los avances tecnológicos y progresión de las redes sociales, nuestra Hacienda se está convirtiendo en un incómodo y más usual “mirón”, o si se me permite la expresión, en un “satirete voyeaur” que fisgoneando informáticamente encuentra su plena y anhelada satisfacción tributaria, la última, en la tan llevada a la práctica, alquiler por internet.
Según este post, Andalucía, tras Murcia y Canarias, es la tercera comunidad con mayor porcentaje de alquileres no declarados, un 55,4 por ciento. De dos alquileres de vivienda, uno no se declara.
¿Entonces, declaro el alquiler?
Allá cada uno con su conciencia, su caso particular y si lo que se alquila está dentro del parámetro de “vivienda” (casas rurales y vacacionales no lo son), pero viendo el cada más exhaustivo control comentado y que, además, existe la reducción única del 60 por ciento del rendimiento neto positivo declarado derivado del alquiler de inmuebles destinados a vivienda, lo más aconsejable es que se uno se retrate ante Hacienda.
Esta reducción del 60 por ciento no es aplicable respecto de los rendimientos no declarados por el contribuyente. Esto es, si Hacienda se percata que no se ha declarado el alquiler, el rendimiento tributa al cien por cien, sin reducción alguna por lo que al arrendador saldría perdiendo.
En mi experiencia profesional, no son pocas las sorpresas que se llevan los contribuyentes que declaran el alquiler de viviendas – sobre todo los que alquilan a precio bajo por la situación inmobiliaria -, cuando después de aplicar gastos, resulta un pírrico rendimiento positivo o hasta un rendimiento negativo, rendimiento negativo que desde 2015, en beneficio del contribuyente, ya no se reduce en ese 60 por ciento como acontecía años atrás.
Finalmente, es importante contrastar si el arrendatario va a deducirse -si tiene derecho-, por el alquiler en su IRPF ya que, de ser así, tiene la obligación de consignar el NIF del arrendador. De esta manera, la AEAT cruza el dato y comprobará si éste lo ha declarado debidamente como rendimiento de capital inmobiliario en su declaración.
Más inusual suele ser el cruce de datos entre la AEAT (por el IRPF) y la Administración autonómica por si el arrendador ha prestado fianza a ésta y éste no declara el ingreso en su respectivo IRPF – con el riesgo consabido -. Con eso no quiero decir que no se haga.
En fin, cautela y precaución.