Deducción proporcional del IVA en gastos de suministros para uso mixto
Resolución del TEAC de 19/07/23 (unificación criterio):
Se permite la deducción por el sujeto pasivo (empresario) de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) que recaen sobre bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en actividades empresariales como para uso privado (uso mixto/afectación parcial).
La deducción de dichas cuotas de IVA deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa.
Resolución: Ver aquí
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Jorge Cortés – Teléf: 690951168.
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