DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL (IRPF): T.E.A.C. UNIFICA CRITERIO
La unificación de criterio alcanza, en el caso que se resuelve, a la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01 de enero de 2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron.
La deducción por inversión en vivienda habitual es una deducción que, aunque con ciertas variaciones, en lo esencial ha funcionado siempre de la misma manera: al que había invertido en la adquisición de su vivienda habitual, el Estado le permitía deducirse de lo que tuviera que contribuir por el IRPF un porcentaje de lo que hubiera satisfecho en el año respectivo en razón de tal adquisición, aunque siempre con un determinado límite: bien absoluto, bien porcentual sobre el total de la renta del período. La deducción también resultaba de aplicación cuando, sin todavía haber adquirido la vivienda, se depositaban cantidades en cuentas bancarias, cuyos saldos se terminarían destinando a la adquisición de la misma.
Ha sido siempre un incentivo fiscal “de aplicación voluntaria”, pues los que reunían los requisitos para aplicársela siempre han podido hacerlo, o no, a su libre albedrío, y de ahí el inequívoco “podrán” omnipresente en todas las normas que la han regulado. Una deducción que se tenía que aplicar siempre “año a año” o “período a período”, es decir que en cada año podía aplicarse lo que correspondiera en función exclusivamente de lo satisfecho en ese año o período, de suerte que si en un determinado período el contribuyente no tenía rentas o las rentas que tenía no generaban cuota suficiente para poder aplicar la deducción en todo o en parte, la deducción que podría haberse aplicado en ese año o período pero no se había aplicado efectivamente se perdía, pues no podía trasladarse a otro año o período.
La existencia de cuota requería la existencia de rentas, pero la existencia de rentas era una condición necesaria, aunque no suficiente, pues si las rentas no llegaban a deparar cuota íntegra por la existencia de los mínimos no sometidos a tributación, ya no cabría la aplicar la deducción. Y existencia de cuota a estos efectos que era ajena a la obligación de tener que declarar (de presentar declaración) o no, pues había rentas como las del capital inmobiliario que exigían presentar declaración en todo caso, incluso aunque las mismas fuesen de un importe escaso, de suerte que no devengasen cuota alguna a ingresar.
Como es bien conocido la deducción se eliminó para los que adquiriesen la vivienda a partir del 1 de enero de 2013, mientras que con un régimen transitorio se mantuvo para los que la hubieran adquirido antes de esa fecha, lo que se hizo extensivo a los que hubieran satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, que también podrían seguir disfrutando de la deducción.
Para poder seguir disfrutando de la deducción a partir de dicha fecha se exige el cumplimiento de dos condiciones:
- Que el contribuyente concernido hubiera adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013,
- y que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el art. 68.1.2.ª de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
Pues bien, el alcance y efectos “en parte” de esta segunda condición, son el objeto de esta unificación de criterio, que va a alcanzar a la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron y así:
- Podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.
- Podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.
- No podrán aplicarla, aquéllos que estando obligado a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.
- Cuando la falta de cuotas que impidió la práctica de la deducción antes de 2013 obedezca a un error, habrá que estar las circunstancias del caso.
(TEAC, de 22-04-2024, RG 765/2023)
Fuente: CEF . Legal Impuestos
Post relacionados:
- AYUDA MENSUAL A EX-CÓNYUGE POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL (jorgecortesabogado.es)
- Separados o divorciados pueden aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual en el IRPF (jorgecortesabogado.es)
- LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2023 (jorgecortesabogado.es)
Jorge Cortés – Teléf: 690951168.