Aunque de soslayo lo abordamos aquí cuando analizamos las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (BOE 4 de julio de 2018), hoy me quiero detener en este novedoso incremento adicional que beneficiará fiscalmente a muchas familias.
Aunque la regularización tributaria en IRPF por haberse declarado exentas las prestaciones por maternidad le ha ganado protagonismo por goleada (consultar post AQUÍ), no está de más profundizar en esta nueva deducción que entra en vigor desde 2018, sobre la cual recientemente la propia AEAT ha emitido ya sus correspondientes aclaraciones estivales en su programa INFORMA
Se permite a las madres trabajadoras deducir hasta 1.000€ (máximo) en su declaración de renta por gastos de escolarización de niños de hasta 3 años de edad.
Objetivo:
Estimular la incorporación de la mujer al mercado laboral, facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del hijo menor de 3 años al primer ciclo de la educación infantil.
Regulación:
Artículo 81 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 (IRPF)
¿En qué consiste?
Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000€ adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. (Pregunta 140953 del INFORMA)
Ejemplo: Por ejemplo, si un hijo cumple los 3 años en mayo, se podría aplicar la deducción por el cheque guardería hasta agosto. En septiembre comenzará el segundo ciclo de educación infantil.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Aparte de los necesarios para aplicar la deducción por maternidad (ya que se trata de un incremento de ésta), se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas que cumplan los siguientes requisitos.
– Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
-Se abonen por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
– No tengan la consideración de rendimientos de trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF) (Pregunta 140955 del INFORMA)
¿Qué límites, por cada hijo, tiene el incremento por gastos de guardería?
Serían:
– Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
-El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
(Pregunta 140954 del INFORMA)
Imposibilidad de abono anticipado
No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento por guarderías de la deducción por maternidad en el IRPF. Se deberá esperar a presentar la declaración de la Renta.
Inexistencia a la fecha de consultas vinculantes
Dada la reciente implantación de este incremento de la deducción por maternidad (guardería), a fecha de hoy no existen emitidas consultas vinculantes al respecto por parte de la DGT. A medida que vaya transcurriendo el tiempo, no hay dudas que se emitirán para solventar las seguras dudas y casuística de los muchos contribuyentes afectados.
Modelo 233
Hacienda está preparando el modelo 233 para vigilar guarderías y deducciones por maternidad. Será una declaración informativa que tendrá carácter anual para controlar los gastos en guardería y centros de educación infantil autorizados.
Estarán obligados a presentar el modelo 233 las guarderías o centros de educación infantil autorizados y “se realizará en el mes de enero de cada año en relación con los menores de tres años inscritos en la guardería o centro de educación infantil en el año inmediatamente anterior, así como con los menores que cumplan tres años en el ejercicio”.
Esta declaración informativa se presentará de forma electrónica por internet, mediante certificado electrónico o, en caso de obligados tributarios personas físicas, alternativamente mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.
Actualización enero 2019:
Nota sobre la “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”, modelo 233
Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
La declaración informativa (modelo 233) por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados deben presentarla EXCLUSIVAMENTE las guarderías o centros de educación infantil autorizados. EN NINGÚN CASO deben presentarla los padres/tutores.
Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero, no obstante, este año podrá presentarse hasta el 15 de febrero.
Para más información puede acceder AQUÍ.