Hoy abordamos las novedades fiscales más recientes y relevantes del panorama nacional, concretamente, nos centraremos en la Reforma de la Ley del Autónomo.
El pasado día 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (nueva Ley de Autónomos), fruto del pacto de Gobierno entre el PP y Ciudadanos. Dicha norma incluye dos novedades fiscales que entrarán en vigor a partir de 2018 y que afectan exclusivamente al I.R.P.F.
- Cuando el autónomo trabaje en su casa.
Si el autónomo tiene afecto parcialmente su lugar de trabajo (oficina, despacho) en su vivienda habitual, los gastos de suministros, tales como el agua, gas, electricidad, telefonía fija o móvil o Internet, podrá deducirse en el IRPF un 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
A modo de ejemplo divulgativo, si un autónomo tiene declarado censalmente ante Hacienda que su lugar de trabajo le corresponde un 20% respecto del total superficie de su vivienda, a partir de 2018 se podrá deducir en el IRPF: el 30% de esa proporción (20%), esto es, la “módica” cantidad del 6% de aquellos gastos.
Como veis, no es el 30% del total de esos gastos (como algún medio desinformado ha publicado), sino el 30% de la proporción existente. El “chocolate del loro”, vamos, salvo que sea capaz de probar un porcentaje mayor (tanto de superficie como de gasto exclusivo de él) y lo que será más difícil, que Hacienda se lo admita.
Hasta ahora la Dirección General de Tributos (Consulta V1632-15, de 27 de mayo de 2015) sólo aceptaba la desgravación en caso de disponer de contadores separados o contratos independientes, sin opción de prorrateo alguno, circunstancias muy difíciles de cumplir en la actualidad. Imaginad aquellas facturas globales de operadores que ya ofrecen “todo en uno” (TV, ADSL, fijo, móviles…). Tras esta novedad, según se dice en la Exposición de Motivos de esa nueva Ley:
“los problemas prácticos derivados de la indeterminación de los criterios a adoptar para su cuantificación, unido a las dificultades de acreditación de los factores que integran dicho cálculo, determinan la necesidad de establecer un porcentaje objetivo, correspondiente a dicho criterio, que se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.”
Mucho me temo que seguirá habiendo discrepancias entre contribuyente y Hacienda respecto de la deducibilidad en el IRPF de estos gastos de suministros.
Distintos a estos gastos son los derivados de la titularidad de la vivienda por parte del autónomo, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, intereses hipotecarios, seguro, tasa de basura, etc., que seguirán resultando deducibles para aquél en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble. Esto es, siguiendo con el ejemplo anterior, el 20% del IBI, seguro, etc…
- Dietas por manutención de los autónomos.
Los gastos de manutención del autónomo incurridos en el desarrollo de la actividad económica serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
Siempre se ha insistido en la diferencia de trato fiscal entre trabajadores por cuenta ajena y empresarios/profesionales en el tema de los gastos de manutención. Para los primeros, las dietas están exentas en esos importes cuando se desplazan a municipios distintos de su lugar de trabajo y para los autónomos, salvo prueba contundente, no se admitía la deducibilidad de esos gastos en numerosos casos.
Ahora, por fin, todo cambia, aunque salvo para autónomos que coman siempre fuera de casa, tampoco será una medida cuantitativamente importante.
A tal efecto, la Exposición de Motivos aclara:
“la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.”
Un matiz importante:la nueva ley no obliga a que el desplazamiento del autónomo tenga que ser a un municipio distinto donde habitualmente realiza la actividad (como se requiere para que la dieta del trabajador por cuenta ajena esté exenta).Esto es, que si el autónomo trabaja en Sevilla puede comer en cualquier sitio de hostelería de Sevilla (no irse a Tomares, por ejemplo, para ganar la deducibilidad de esa comida).
Otro dato a significar: la norma no advierte expresamente si ha de ser en días laborables o no (hay autónomos que comen fuera precisamente los fines de semana por motivos de trabajo). Hay post de portales importantes de información, como “infoautónomos” que, de forma apresurada y antes de que se publicara la Ley, aludieron a la obligatoriedad de que esos gastos debían incurrirse en días laborales cuando eso la norma no lo contempla, al menos literalmente en la Ley. Puedes ver la publicación errónea aquí.
La norma solo específica para su deducibilidad que es necesario que el pago ha de realizarse a través de medios telemáticos, estos es, por transferencia bancaria o tarjeta; suponiendo que se ha de conservar la factura, la cual hace prueba del día, establecimiento y el importe de la consumición. Y obviamente, respetando los límites cuantitativos diarios antes cifrados.
Decepción por no aprobarse la desgravación en el I.R.P.F. del 50% de gastos relacionados con el automóvil del autónomo.
Al margen de estas dos novedades aprobadas, es muy criticable no se haya aprobado una medida que con fuerza sonó y que, quizás porque cuantitativamente podía ser importante, finalmente no ha salido.
Tal y como sucede en el IVA (donde es posible deducirse el 50% de la cuota de IVA que repercute el concesionario en la compra, el combustible, reparaciones del taller, etc…) es inadmisible que no se haya incluido para el autónomo la posibilidad de desgravar hasta en un 50%, no solo ya el precio del coche vía amortización, sino que ni tan siquiera los gastos por desplazamientos en vehículos privados que deriven de la actividad empresarial de un autónomo, una de las demandas históricas del sector de empresarios y profesionales. Tocará, desafortunadamente, seguir esperando.
Jorge Cortés Abogados es un bufete de abogados especializados en derecho fiscal y tributario de Sevilla. Llámanos al 690 95 11 68 si necesitas asesoramiento sobre este tema o cualquier otro que quieras consultarnos sobre Derecho fiscal y tributario.