Cómputo de la prescripción del ISD en donaciones por transferencia
Acogiendo el criterio seguido por el TS, el TEAC fija criterio para computar el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ISD en caso de donaciones efectuadas por medio de transferencias bancarias.
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 5823/2021, de 29 de febrero de 2024, Resolución de TEAC 00/05823/2021/00/00 del 29-02-2024 fija criterio de cara al cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ISD en caso de donaciones efectuadas por medio de transferencias bancarias.
Para resolver la cuestión, el TEAC acude a la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1625/2020, de 30 de noviembre, ECLI:ES:TS:2020:4321 : Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1625/2020, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 4467/2018, 30-11-2020.
Acogiendo lo establecido en dicha sentencia, el TEAC concluye que, en el ISD, en cuanto al cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.
Lo cual, llevado al supuesto de hecho que se analizaba, conllevaba la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la donación en cuestión, que se había realizado a través de una operación bancaria de 10/01/2008. Dicha prescripción habría empezado a correr el 22 de febrero de ese mismo año, en el que vencía dicho plazo de 30 días. Así pues, cuando se presentó la autoliquidación en abril de 2013, ya habían pasado cuatro años y se habría consumado la prescripción del derecho a liquidar.
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Fuente: Texto íntegramente extraído de “Iberley”.
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