En este post compartimos con nuestros lectores la resolución que regula la venta del Banco Popular donde se explica -entre otros asuntos- cómo tributan los bonos de fidelización ofrecidos por el Banco Popular tras su quiebra.
Resolución
El 30 de junio de 2017 se publica en el BOE la Resolución de 7 de junio de 2017, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), por la que se acuerda adoptar el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S. A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) nº. 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010.
El instrumento de resolución es la venta de la entidad, mediante la transmisión de la totalidad de las acciones del Banco Popular a la entidad Banco Santander, cuya oferta fue la única que cumplía los requisitos para su admisión.
Con anterioridad se procedió a la amortización y conversión de los instrumentos de capital pertinentes. En el fundamento de derecho tercero, se refiere a la ejecución de la facultad de amortización y conversión realizando una identificación de los instrumentos de capital:
1 Acciones representativas del capital social del Banco Popular: son las llamadas a amortizar en primer lugar.
2 Instrumentos de capital adicional de nivel 1 (obligaciones, bonos, participaciones preferentes): se convierten en acciones y se amortizan en segundo lugar.
3 Instrumentos de capital adicional nivel 2 (deuda subordinada, emisiones no cotizadas): se convierten en acciones (que son las que finalmente se venden al Banco de Santander).
El 12 de septiembre de 2017 el Banco de Santander, S. A. aprueba, e inscribe en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, una Nota de Valores relativa a la Oferta Pública de Venta (OPV) de obligaciones perpetuas contingentemente amortizables o Bonos de Fidelización del Banco de Santander S. A.
El Banco de Santander, S. A. ofrece a determinados accionistas (que adquirieron sus acciones entre el 26-5-2016 y el 21-6-2016) y obligacionistas (obligaciones subordinadas computables como tier 2 de las emisiones con códigos ISIN ES0213790019 o ES0213790027), que cumplan determinadas condiciones, unos bonos de fidelización: Los bonos se negocian en el mercado de renta fija AIAF. Tendrán un vencimiento a 7 años y un tipo de interés del 1 % anual que se pagará trimestralmente.
Integración en el IRPF de las rentas obtenidas por accionistas y obligacionistas:
1. Colectivo de obligacionistas
Si necesita asesoramiento fiscal sobre los bonos de fidelización del Banco Popular, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.
Fuente: AEAT