Como Hacienda comprueba y vigila la residencia fiscal en España
INTRODUCCIÓN
La AEAT está focalizando el control sobre la residencia fiscal a través del uso de las nuevas herramientas de análisis masivo y automático de datos de la AEAT (Big Data…)
Es uno de los grandes temores de los extranjeros que pasan parte del año en España. La fecha límite la conocen de memoria: si están en territorio español 183 días o más en ese ejercicio, estas personas pueden ser consideradas residentes fiscales de manera automática y tendrán que tributar con el fisco español, incluso por sus rentas mundiales.
NORMATIVA EN ESPAÑA
Se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes dos circunstancias:
- Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.
Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.
España, por tanto, establece dos circunstancias (y una presunción familiar) para establecer la residencia fiscal:
1. La permanencia durante más de 183 días en el año natural en territorio español, para lo que se computarán las llamadas “ausencias esporádicas”, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
No aclara la norma el significado de las “ausencias esporádicas”, tan importantes, en ocasiones, para completar el periodo de permanencia determinante de la residencia fiscal en España.
Ha sido finalmente el Tribunal Supremo (Agencia Tributaria: Residencia habitual en territorio español) quien, en diversas sentencias, dictadas en noviembre de 2018, ha determinado cómo debe interpretarse el concepto de ausencia esporádica:
“Una ausencia esporádica no puede comprender periodos temporales dilatados en el tiempo y, de hecho, superiores al previsto en el precepto como de permanencia legal (más de 183 días), como tampoco podría absorber, por ejemplo, la totalidad del periodo impositivo, pues en tal caso lo ocasional o esporádico dejaría de serlo y prevalecería sobre lo permanente, en lugar de complementarlo.
No cabe considerar ocasional o esporádica una ausencia de suyo prolongada, duradera, por periodo superior a 183 días, ya que de aceptar que ello fuera así, el concepto de residencia habitual, sustentado a su vez en el de la permanencia en España, quedaría completamente privado de sentido y razón.”
Resida donde resida el contribuyente, lo que el Tribunal Supremo viene a decir es que no pueden computarse como días de permanencia en España las ausencias esporádicas si todas ellas en su conjunto superan los 183 días, pues entonces dejan de ser esporádicas para convertirse en permanentes.
2. Que España sea el país donde radica el núcleo principal de los intereses económicos de forma directa o indirecta.
Respecto del núcleo de intereses, se entiende como el lugar donde se concentre la mayor parte de sus inversiones, donde radique la sede de sus negocios o desde donde administre sus bienes. Puede, asimismo, admitirse el lugar en que obtenga la mayor parte de sus rentas.
PRUEBAS O INDICIOS PRINCIPALES CON LOS QUE SE INTENTA VALER HACIENDA
- Certificado de residencia expedido por las autoridades competentes
- Tenencia de inmueble y consecuente consumo normal de luz, agua, gas e internet.
- Alquiler de inmueble en España y duración pactada / pagos efectuados.
- Desarrollo efectivo de profesión o trabajo.
- Adscripción a centro médico de la Seg. Social / tarjeta sanitaria.
- Adscripción a algún club, asociación, gimnasio, etc…
- Geolocalización del móvil y gasto de telefonía
- Vigilancia y seguimiento de redes sociales (Instagram, Facebook, Twitter, TikTok…)
- Movimientos de pagos con tarjetas.
- Ingresos en cajeros.
- Comprobación y cotejo de billetes de viaje (ida y vuelta)
- Tenencia de vehículo y uso
- Correspondencia postal y domicilio consignado a efectos de notificaciones. (asuntos civiles, administrativos, censales, AEAT, Padrón, Catastro, Ayuntamiento, etc…).
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