Desglosamos en este post las principales características del novedoso Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF), cuyo Proyecto de Ley fue aprobado el martes pasado. Dicho tributo ha sido mal llamado (o traducido) como “Tasa Tobin” por cuanto al ser un impuesto nunca puede ser una tasa. Recordamos que los tributos se dividen en tres categorías: impuestos, tasas y las contribuciones especiales.
Empleo el mismo esquema que hace el legislador para con el resto de impuestos, dejando al final algunas consideraciones de interés:
– Naturaleza: Impuesto indirecto.
– Hecho imponible: Se gravan las operaciones de adquisiciones de acciones de empresas españolas cotizadas con una capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. No se va a gravar la compra de acciones de pequeñas y medianas empresas, ni las empresas que coticen en un mercado regulado.
El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, antes del 31 de diciembre, la relación de empresas cuyas acciones están sujetas al impuesto cada año y que serán las que superen los 1.000 millones de capitalización a 1 de diciembre del año anterior.
Actualmente, 61 sociedades:
– No tributación: No afecta al mercado primario, por lo que no tendrá impacto en las empresas que salgan por primera vez a Bolsa. También están exentas las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal. No están afectados los derivados, divisas ni productos complejos apalancados.
– Base imponible: La base imponible estará constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación. Entre éstas, se incluyen las operaciones intradía: se aplicará sobre la compra y posterior venta de acciones que se realice en un mismo día, si bien la base imponible se establecerá a partir del saldo neto de los valores adquiridos.
– Tipo impositivo: 0,2 %.
– Sujeto pasivo: intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, con independencia de si actúa por cuenta propia o de terceros y sin tener en cuenta la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.
– Gestión: vía declaraciones.
– Entrada en vigor: Una vez se apruebe en las Cortes y de acuerdo con el artículo 10 de la Ley General Tributaria, “a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.”
– Consideraciones de interés:
a) Recaudación previsible: 850 millones € /año. Menos de la prevista inicialmente.
b) A nivel europeo: Francia, Italia o Bélgica. Tendría más sentido si se implantase coordinadamente al mismo tiempo en toda la Unión Europea, o de lo contrario, impactaría negativamente en la competitividad de las entidades.
c) Al gravarse únicamente las operaciones de compraventa de acciones de empresas españolas, a la hora de invertir los ahorros en Bolsa, resultará un 0,2% más caro invertir en “Telefónica” o “Inditex” (IBEX 35) que por ej, en el índice EuroStoxx. Lo podemos considerar como otro gasto a tener en cuenta a la hora de comprar acciones.
d) Impacto fiscal: a aquellas personas que hagan un volumen importante de compraventas (compraventas intradía o a muy corto plazo), bien sean particulares o compras de entidades: básicamente será a los especuladores a quienes les afectará directamente a los márgenes objetivos de sus operaciones.
e) Experiencias negativas en otros mercados demuestran que los que imponen este impuesto, además de recaer en el pequeño inversor, terminan perdiendo volumen y capitalización.
En Suecia y otros países donde ya aplicaron este impuesto, los resultados en la mayoría de los casos fueron: volatilidad creciente del mercado, pérdida de liquidez, caída cotizaciones, recaudación que incumple expectativas y una migración del mercado.
f) La gran parte de nosotros tenemos una percepción negativa de la especulación que realiza el mercado de acciones y pensamos quien puede comprar este tipo de productos tienen suficiente liquidez para pagar esta tasa y muchas más. Al afectar a valores españoles habrá menos incentivo para los inversores y una menor captación en los mercados organizados.
El impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) servirá para eliminar aquellos mercados con poca liquidez y los penalizados por esta tasa serán los pequeños accionistas quienes no buscan brokers extranjeros sino que reclaman a los nacionales.
Capturas Twitter Min. Hacienda:
Finalmente, un mero ejemplo: Compra un valor de 100, a la que hasta ahora se le sumaba una comisión de 0,1. Ahora, al 100,1 con que el intermediario ahora opera, habrá que sumar 0,2 que ingresará en Hacienda, con lo que el cliente pagará 100,3.
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.