Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2020
Año anómalo por cuanto no serán pocas las empresas que presentarán el modelo 200 del IS del ejercicio 2020 con pérdidas por culpa del coronavirus.
Desde el 25 de junio pasado están disponibles los datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondientes al ejercicio 2020, tanto para su consulta como para su descarga.
VER AQUÍ: Datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2020 – Agencia Tributaria
La AEAT dispone en su web www.aeat.es del banner del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, 2020. Ver: BANNER IS 2020
Para valorar en el IS 2020:
1.Plazo de presentación
La declaración del IS no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, ya que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su periodo impositivo.
La presentación del modelo 200 y del 220 para los grupos de consolidación fiscal se deberá realizar dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, de manera que para los sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, la fecha límite del plazo de presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020 queda fijada para el 25 de julio de 2021.
Sin embargo, este año el último día del plazo voluntario de presentación es un domingo, por lo que los sujetos pasivos podrán presentar la declaración del IS el primer día hábil siguiente, es decir, hasta el lunes 26 de julio.
2.Tipo impositivo
No presentan novedades con respecto al IS del ejercicio 2019, de manera que el tipo general de gravamen del IS del ejercicio 2020 será el 25 %, aunque en el caso de entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, tributarán al tipo reducido del 15 %.
3.Provisiones por el impacto de la covid-19
Los riesgos generados por la covid-19 serán provisionables si no se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 14.3 de la LIS.
4.Amortización del inmovilizado
Es importante tener en cuenta que muchas empresas han paralizado su actividad, por lo que a la hora de calcular las amortizaciones puede que se pregunten si se debe prorratear la amortización de los elementos del inmovilizado para deducirse únicamente la correspondiente al periodo en que se ha estado ejerciendo la actividad.
La Agencia Tributaria recuerda que, según el artículo 12 de la LIS, si se utiliza el método de amortización según las tablas establecidas en dicho artículo, se podrá modificar el coeficiente de amortización aplicado dentro del coeficiente máximo y periodo máximo recogido en las mismas, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido.
5.Declaración de ingresos de alquileres de locales con moratoria en el pago del alquiler
Durante 2020, muchos arrendadores concedieron moratorias para el pago del alquiler de sus inquilinos. De acuerdo con el artículo 11 de la LIS, los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca el devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia del momento en que se produzca su pago o cobro.
6.Deducción de las pérdidas de valor de elementos patrimoniales cuando como consecuencia de la covid-19 registran un valor de mercado inferior al que figura en balance
Según la Agencia Tributaria, en artículo 13.2 de la LIS establece que no serán deducibles las perdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
7.Deducción de los intereses satisfechos por el aplazamiento de deudas tributarias por la covid-19 transcurrido el periodo de carencia de los 4 meses
Los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros, y por lo tanto estarán sujetos al límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio, según lo establecido en el artículo 16 de la LIS.
8.Deducción de gastos de personal de trabajadores en ERTE
La Agencia Tributaria aclara que si se está tramitando un ERTE que afecta a los trabajadores de la empresa, de acuerdo con el principio de devengo, se podrán deducir todos los gastos de personal devengados, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación.
9.Otras novedades
-Medidas de carácter temporal vinculadas con el sector de la automoción con el objeto de potenciar el sector tras la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.
–Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores. Se reduce de manera transitoria para las empresas de reducida dimensión el plazo exigido para su deducibilidad, regulado en el artículo 13.1 a) de la LIS. En concreto, para los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, dicho plazo se reduce de seis a tres meses.
10.Link de interés: Novedades en el I. Sociedades publicadas en 2020
VER: Novedades en el Impuesto sobre Sociedades publicadas en 2020 – Agencia Tributaria
NOTA: Aspectos anteriores extraídos de la fuente: www.fiscal-impuestos.com
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