CAMBIOS NORMATIVOS EN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
Allá por julio pasado comentamos que tras la publicación de la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE-A-2021-11473 Ley 11/2021), iríamos publicando posts sobre diversos aspectos contemplados en ella.
Inicialmente publicamos la novedad sobre la reducción del 60% de los rendimientos de capital inmobiliario del IRPF en los supuestos de arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas. De interés para quienes sean arrendadores de vivienda.
Ver aquí: www.jorgecortesabogado.es/tag/ley-de-prevencion-y-lucha-contra-el-fraude-fiscal/.
Posteriormente tratamos las aclaraciones que la propia AEAT había resuelto sobre esa Ley: www.jorgecortesabogado.es/hacienda-aclara-algunas-medidas-de-la-ley-prevencion-del-fraude-fiscal/.
Y ahora vamos a tratar el cambio normativo al régimen de SANCIONES previsto en la Ley General Tributaria.
- Modificaciones esenciales en las sanciones.
a) Se modifican los porcentajes de reducción para el caso de actas con acuerdo (modificación del artículo 188.1 a) LGT).
La reducción del 50% pasa a ser del 65%.
b) Se modifican los porcentajes de reducción por pronto pago y no interposición de recurso o reclamación (modificación del artículo 188 .3 LGT)
La reducción del 25% pasa a ser del 40%.
NOTA: La reducción por conformidad con la regularización principal se mantiene en el 30%.
c) Se modifica el plazo de inicio de los procedimientos sancionadores a consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección (modificación del artículo 209.2 LGT).
Se amplía el plazo de 3 a 6 meses.
d) Sujetos infractores
Se incluye, entre los sujetos infractores, a la entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades de IVA. Se da así un tratamiento homogéneo a los sujetos infractores en los regímenes de grupos del IS y del IVA.
e) Sanciones en materia aduanera
Se eleva el importe mínimo de las sanciones (de 100€ a 600€) en el caso de que las conductas infractoras (consistentes en no presentar autoliquidaciones o declaraciones o presentarlas de forma incorrecta, sin que se produzca perjuicio económico) se produzcan en relación con la declaración sumaria de entrada regulada en el Código Aduanero.
Entrada en vigor
Este nuevo régimen de sanciones entró en vigor al día siguiente de publicarse la Ley 11/2021.
Los apartados 1 y 3 del artículo 188 LGT (letras a y b anteriores) se aplicarán a las sanciones acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración tributaria competente rectificará dichas sanciones.
Sobre el desistimiento de recurso o REA: reducción del 40% igualmente
También se aplicará la nueva reducción del 40% (antes 25%), si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que, desde su entrada en vigor y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la AEAT el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.
b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 LGT, abierto con la notificación que a tal efecto realice la AEAT tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.
Comentarios y observaciones sobre la nueva reducción del 40%
1) Clara finalidad: estimular el pago de las sanciones y rebajar los recursos y reclamaciones económico-administrativas, aumentando así la recaudación y reduciendo la litigiosidad.
Hacienda es conocedora de que más de un 60% de las reclamaciones interpuestas por los contribuyentes contra las liquidaciones y sanciones son estimadas total o parcialmente por los Tribunales económico-administrativos por lo que, en realidad, se ofrece un incentivo para que la gente desista de reclamaciones que, en muchos casos, es probable que ganen.
2) Con esta subida de la reducción al 40%, en aquellos casos complejos o difícilmente viables para poder recurrir la sanción, va a facilitar que en muchas ocasiones no se recurra la misma, y ello a pesar de la errónea automaticidad de la AEAT a la hora de dictarlas:
3) Ejemplo numérico de la nueva reducción del 40%.
Hacienda regulariza a un contribuyente y le liquida una cuota de 4.000€ por el IRPF 2020. Asimismo, le impone sanción de 2.000 € (normalmente el 50% de la cuota).
1. Este contribuyente podría reducir la sanción a 1.400€ en un primer momento por mostrarse conforme y no recurrir la liquidación de 4.000€ por IRPF, la cual que origina la sanción. Reducción fiscal del 30%. 2. Luego, si pagara en el plazo indicado la sanción y no la recurre por estar conforme con ella, reducción nueva del 40% sobre el importe ya reducido. La sanción se queda ahora en 840€ (antes 1.050€ por la reducción 25%). Es decir, se beneficiaría de 210 € más de reducción con el nuevo cambio. Por tanto, de estar conforme con todo (liquidación y sanción), ésta última se reducirá a cerca de un 42% (ahorro del 58%). |
A la vista del ejemplo, igualmente una importante conclusión tras esta nueva reducción del 40%: el castigo fiscal por regularizar voluntariamente pasado un año (régimen de recargo del 20% sobre la cuota) o de no hacerlo porque te requiera la AEAT (régimen sancionador), va a provocar cifras algo similares que conllevará que muchos decidan “jugársela” y no regularizar voluntariamente confiando en que pase lo antes posible el plazo de la prescripción que tiene la AEAT para comprobar y liquidar una posible deuda tributaria.
Aclaraciones de la AEAT (reproducción literal Faq_Ley_11_2021.pdf (agenciatributaria.es) )
He recibido una sanción antes de la entrada en vigor de la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, ¿Tengo derecho a aplicar el nuevo régimen de sanciones beneficiándome del mayor porcentaje de reducción?
El nuevo régimen de sanciones es más favorable para el obligado tributario. Esto supone que, a cualquier sanción que no haya sido recurrida y no haya adquirido firmeza en el momento de entrada en vigor de la norma se le debe aplicar el nuevo porcentaje de reducción.
¿A qué sanciones les resulta de aplicación la nueva Ley?
– Sanciones para las que todavía no se ha iniciado el procedimiento sancionador, aun correspondiendo a infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
– Sanciones cuyo procedimiento se encuentre en tramitación en el momento de entrada en vigor de la ley.
– Sanciones para las que no se haya agotado el plazo para plantear recurso o reclamación.
– Sanciones recurridas y que tras la entrada en vigor de la ley y antes del 1 de enero de 2022, se desista del recurso, conforme se indica en la Disposición Transitoria Primera de la Ley.
– Sanción que debe ser anulada parcialmente en ejecución de un recurso o reclamación contra la liquidación o contra la propia sanción.
¿Basta con el desistimiento del recurso contra la sanción para poder beneficiarme de la aplicación del nuevo porcentaje de reducción de sanciones?
No, si hubiera recurso o reclamación contra la liquidación, deberá desistir tanto del recurso o reclamación contra la sanción, como del interpuesto contra la liquidación.
¿Cómo acredito ante la AEAT el desistimiento de los recursos o reclamaciones interpuestos?
Deberá acreditarlo presentando ante la AEAT el documento de desistimiento que presentó ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.
El contribuyente interpone reclamación económico-administrativa contra una liquidación provisional. Con posterioridad desiste de la misma. ¿En caso de desistimiento de la reclamación, son aplicables las reducciones del 30% y del 40%?
No, sólo la reducción del 40%. No está previsto que, con el desistimiento del recurso o reclamación contra la liquidación, se recupere la reducción por conformidad del 30%.
Se aprecia un defecto formal de procedimiento que retrotrae actuaciones en el procedimiento de liquidación de la deuda tributaria y se inicia un nuevo procedimiento sancionador, ¿Resulta aplicable la nueva reducción del 40%?
Sí.
Si se confirma parcialmente una regularización, acordándose la anulación de la liquidación para su sustitución por otra, en los casos en que proceda minorar la sanción, ajustándola al nuevo importe de la liquidación ¿Resulta aplicable la nueva reducción del 40% al nuevo importe minorado de sanción?
Sí.
¿Qué ocurre si una vez en vigor la ley se había notificado el inicio de un expediente sancionador, pero no la resolución con la imposición de la sanción?
Se notificará la sanción con los nuevos porcentajes. No es necesario que el contribuyente lo solicite a la AEAT.
¿Es posible desistir de un recurso contra la ejecución de una sanción para poder aplicar el nuevo porcentaje de reducción?
Sí.
¿Está previsto el desistimiento para beneficiarse del nuevo porcentaje de reducción en el caso de actas con acuerdo?
No, la Disposición Transitoria Primera sólo prevé el desistimiento para el supuesto de reducción del artículo 188.3 de la LGT, en el caso de pronto pago y no recurso ni reclamación contra la sanción o la liquidación.
Para cualquier duda o aclaración, póngase en contacto con JORGE CORTÉS, ABOGADO, 690 95 11 68.