En el último post Recurrir plusvalía municipal en casos de pérdidas por ventas , abordamos un tema de rabiosa actualidad respecto de este mismo tributo (IIVTNU – plusvalía municipal -), en el que advertimos se está dando con relativa frecuencia y muchos contribuyentes están recurriendo, según los casos.
Siguiendo con la temática de la plusvalía municipal (tributo local que grava la transmisión de inmuebles urbanos inter vivos o mortis causa), vamos a abordar hoy un primer post sobre beneficios fiscales de este impuesto, los cuales suelen ser desconocidos para los contribuyentes.
El que vamos a aludir hoy es el beneficio fiscal que opera respecto de las transmisiones mortis causa (herencias) de viviendas habituales del fallecido a favor de familiares más directos. Cada municipio (donde radique el inmueble urbano) suele aprobarlo (no todos), si bien habrá que estar a la Ordenanza particular para ver si es aplicable o no.
Ciñéndonos a Sevilla, su Excmo. Ayuntamiento lo aprobó – elevando porcentajes anteriores más bajos – para este año mediante la novedosa Ordenanza fiscal de medidas de solidaridad social, impulso de la actividad económica y fomento del empleo aprobada finales de 2015: Art. 22. – Bonificación por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual:
“En las transmisiones mortis causa de la vivienda habitual del causante, realizada a favor del cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes, la cuota devengada por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – plusvalía municipal – , tendrá la siguiente bonificación atendiendo al valor catastral de la vivienda:
Valor catastral del suelo del inmueble % Bonificación
Igual o inferior a 10.000 95%
Entre 10.001 y 20.000 50%
Entre 20.001 y 50.000 30%
Más de 50.000 Sin bonificación
La norma parece aludir al valor catastral del suelo, no al valor catastral del inmueble en su conjunto (que se compone de suelo y construcción) y eleva los porcentajes que anteriormente se venían reconociendo.
A efectos de la aplicación de lo anterior, se atenderá al valor catastral del suelo de toda la vivienda, no el porcentaje de dicho valor que pudiera corresponder a la hijuela de cada heredero o a cada uno de los adquirentes.
El inmueble transmitido debe ser la vivienda habitual del causante cuando el mismo hubiera tenido dicha consideración a efectos del IRPF en el período impositivo del fallecimiento y el inmediato anterior.
El disfrute de esta bonificación queda condicionado a que el adquirente/adquirentes de la vivienda habitual del causante la mantengan dentro de su patrimonio durante un período de, al menos, tres años a partir de la fecha del devengo del impuesto. Se entiende que, por semejanza con el ISD, no hace falta que cualquiera de los herederos familiares tenga que vivir allí. Se requiere, literalmente, que se mantenga.
Finalmente, como penalización que aplica el Ayuntamiento sevillano, no tendrán derecho a disfrutar de esta bonificación aquellos sujetos pasivos que no presenten dentro de plazo la declaración-liquidación del impuesto, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU.
En el siguiente post, abordaremos otro segundo y desconocido beneficio fiscal que afecta igualmente a la plusvalía municipal y que se refiere a supuestos de matrimonio casado en régimen de gananciales en donde fallece uno de los cónyuges propietarios del inmueble urbano.