Aplazamientos nuevos pedidos en plazo, tras denegación, impiden el apremio.
Resolución TEAC de 17 de febrero de 2022. estima el recurso de alzada RG 4766/2019: www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFJ085367.pdf
Parte de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2021 www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFJ084001.pdf (supuesto de doble solicitud de aplazamiento en periodo voluntario).
- Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, presentada el 01/09/2016,
- Acuerdo que denegaba y que fue notificado el día 22/11/2016. En el mismo, la AEAT indicaba que disponía de un nuevo plazo de ingreso que concluyó el día 05/01/2017, y así se consignó en las providencias de apremio.
- La reiteración de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento respecto de las mismas deudas presentada en fecha 28/12/2016, antes del transcurso del expresado plazo, lo que impedía el inicio del período ejecutivo y, por ende, el inicio del procedimiento de apremio, sin que procediese el dictado de la providencia de apremio, siendo en todo caso necesario notificar resolución sobre la solicitud reiterada antes de iniciar el procedimiento de apremio.
Dado que no consta en el expediente justificante de que se haya resuelto, sino únicamente referencia a su inadmisión el día 05/02/2017 -fecha del dictado de las providencias de apremio- en la resolución del recurso de reposición contra las providencias de apremio, y sin que se haya incorporado al expediente ningún justificante, el Tribunal declara improcedentes las providencias de apremio.
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