Publicamos este post tras las primeras medidas genéricas que indicó el Gobierno en relación al COVID-19. Con posterioridad se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo (en adelante, RDL), que concretó las medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Una de ellas afecta fiscalmente y está en el art. 14 del citado RDL: el aplazamiento de pago, previa solicitud, de impuestos para personas o entidades con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 en 2019. Afectará a autónomos y pymes.
Es sabido que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Esta novedad contempla:
Objeto y plazo de presentación e ingreso: “En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado”, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL) hasta el 30 de mayo de 2020.
Cuantía: Siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000€ (a eso se refiere la coletilla del art. 14 RDL “siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior)”
Ámbito: Se extiende ya que también se aplica a las siguientes deudas tributarias que, en principio por el artículo 65.2 de la LGT, no pueden ser objeto de aplazamiento:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor (retenciones) o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
Requisitos necesarios parar la concesión del aplazamiento:
- Previa solicitud.
- Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2019.
Condiciones del aplazamiento:
- Plazo máximo de 6 meses.
- Sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
La AEAT ha insertado en su web un link sobre cómo ejecutar esta opción. Es muy sencillo y didáctico. Fácil de llevarlo a cabo: INSTRUCCIONES PARA APLAZAMIENTO
Opinión:
la AEAT ha emitido nota en su web que aclara la cuantificación de los 30.000€ nota AEAT cuantia 30000€
Es una primera medida fiscal, habrá más. Sin duda. La desgraciada actualidad requiere de más y de mayor calado.
Esta que os acabo de exponer es un aplazamiento de deuda hasta que el autónomo o pyme logre liquidez. La considero de pequeña enjundia ya que el beneficio es realmente el ahorro de intereses de demora durante un lapso pequeño de tiempo (3 meses). De los ejemplos del link anterior de la AEAT se desprende. Poca cosa.
Además, con la que desgraciadamente “está cayendo”, entiendo se va a quedar muy limitada por cuanto:
a.) Se pudiera haber extendido a deudas no solo inferiores a 30.000€ (recordamos que hasta 30.000€ son las dispensadas de garantías para la obtención de aplazamiento).
b.) No solo limitar el plazo hasta el 30 de mayo. Hubiese sido deseable que hubiese abarcado, al menos, hasta el segundo trimestre 2020 (plazo 20 de julio 2020) y ello porque abril y mayo pudieran van a verse igualmente afectados con total probabilidad con el COVID-19.
Con ese plazo hasta el 30/5/2020, con carácter general, se van a aplazar, entre otros, el IVA del 1º trimestre (mod. 303), retenciones de trabajadores/profesionales (mod. 111), el 1º trimestre del pago fraccionado del IRPF (mod. 130) o el 1º periodo del pago fraccionado del impuesto sobre Sociedades en cualquiera de sus dos modalidades (mod. 202).
Como dato positivo de esta medida fiscal: se pueden aplazar, al menos por ahora hasta el 30/5/2020, deudas tributarias que antes nunca se podían, tales como retenciones y el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades.
Conforme al art. 13 de la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, NO hay modificación con el fraccionamiento de las autoliquidaciones del IRPF (seguirán como siempre: sin intereses 40% en junio y 60% noviembre).
Con fecha 19 de marzo, Hacienda estatal implantó un banner informativo donde se relaciona esta cuestión: BANNER AEAT CORONAVIRUS
Asimismo, en dicho enlace la AEAT aclara el farragoso asunto de los plazos de presentación de impuestos, recursos, alegaciones, etc…PLAZOS AEAT
Sobre las preguntas frecuentes relativas a plazos, pinchad aquí POST JORGE CORTES PREGUNTAS FRECUENTES PLAZOS AEAT
Con fecha 23 de abril, la AEAT publica preguntas frecuentes sobre aplazamientos aclarando determinadas cuestiones recogidas en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Es muy UTIL, porque muchos han presentado incorrectamente.PREGUNTAS FRECUENTES APLAZAMIENTOS COVID19
Finalmente, a nivel autonómico y afectando tanto a empresarios, profesionales y particulares, mañana la Junta de Andalucía va a aprobar un Decreto Ley de medidas de apoyo tributario para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus y va a ampliar adicionalmente a TRES MESES la presentación y, en su caso si procede, la liquidación de los impuestos “Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)” , así como el “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones” (ISD). Por ejemplo, si un empresario o autónomo adquiriese ahora un local que estuviese sujeto a ITPAJD (no por IVA), vería ampliado el plazo de liquidar y, por ende, aplazado el pago del impuesto “transmisiones patrimoniales onerosas”.
Sobre las medidas fiscales en Andalucía hay post específico publicado en el blog: MEDIDAS FISCALES EN ANDALUCIA Y SEVILLA POR EL COVID19
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.