Por el motivo que se va a desarrollar en este post, tanto en vía administrativa como en la judicial, en beneficio de los contribuyentes, está siendo actualmente muy sistemática la anulación de expedientes de comprobación de valores de inmuebles y, por tanto, de liquidaciones tributarias por ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) o ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) al alza.
Todo tiene su origen en la Sentencia nº 843/2018 del Tribunal Supremo de 23 de mayo, dictada en el recurso de casación nº 4202/2017 (RJ 2018/2431).
No obstante, la que ha provocado el gran “tsunami” ha sido la Sentencia nº 75/2023, de la misma Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de ese Tribunal Supremo, de 23 de enero, dictada en el rec. de casación nº 1381/2021 (RJ/2023/525), (STS 75/2023, 23 de Enero de 2023 – Jurisprudencia – VLEX 922052668).
En relación a la insuficiente o inexistente motivación de la comprobación de valores de la que resultan las liquidaciones tributarias por ITP-AJD o ISD, normalmente no se cumplen los requisitos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y más tras esa reciente sentencia de 23 de enero de 2023 que enjuicia una comprobación de valores realizada conforme al método del dictamen de peritos (57.1. letra e de la LGT).
Lo que analiza el Tribunal Supremo en esa sentencia son los requisitos que deben cumplir dichas comprobaciones de valores. Y, en concreto, si es exigible que, al iniciar una de estas comprobaciones, la Administración justifique los motivos por los que no se fía del valor declarado por el contribuyente y considera necesaria su comprobación.
Y, en este punto, la doctrina fijada por el Supremo es muy clara y afecta a todos y cada uno de los métodos de comprobación del artículo 57.1 LGT:
“La respuesta a la cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.”
Estamos ante una sentencia importante. Y es que exige a la Administración que motive el inicio del procedimiento de comprobación de valores, algo que hasta ahora la Admón. no hacía. Es decir: hasta ahora una simple discrepancia con el valor de la Administración bastaba para aperturar el inicio del procedimiento de comprobación de valores, sin motivación de ningún tipo.
Ahora, se trata de alegar esta ausencia de motivación del inicio de la comprobación por cuanto ésta no suele existir ni en el requerimiento inicial (donde debió ser por tratarse de esa “comunicación inicial”) ni en las propuestas de liquidación.
Sentencias / Resoluciones
Por tanto, se trata de acreditar si en el inicio se ha motivado o no y se debe aclarar y justificar por la Admón. por qué se transmitió por debajo del valor real, esto es , la “causa de la discrepancia”.
- Sentencias del T.S.J. de Andalucía
La Sección 2ª ya está aplicando dicho criterio del alto tribunal.
Así: Sentencias de 17 de octubre de 2022 (autos 96/2020), 1 de junio de 2023 (autos 680/2018 y 440/2020) y la más reciente de 24 de noviembre de 2023 (autos 786/2020)
- Caso estimado en el despacho “Jorge Cortés, abogado”. TEAR de Andalucía de 12 de febrero de 2024.
En la REA acumulada 41-03804-2023 y donde se alegó justo eso, estimación de la REA por el TEAR de Andalucía y, muy significativamente, sin retroacción de actuaciones para que se vuelva a motivar.
Post relacionados con comprobaciones de valores en inmuebles
- TEARA SE ALLANA EN COMPROBACIONES POR TASACIÓN HIPOTECARIA (jorgecortesabogado.es)
- TSJA anula el método “tasación hipotecaria” en comprobaciones de valores. | Jorge Cortés Abogado (jorgecortesabogado.es)
- El Tribunal Supremo acota el plazo para practicar nueva comprobación de valores | Jorge Cortés Abogado (jorgecortesabogado.es)
Jorge Cortés – Teléf: 690951168.