
ANDALUCÍA: EL NOVEDOSO BONO TURÍSTICO, SUS REQUISITOS Y SU INCIDENCIA FISCAL
El pasado martes 29 de septiembre se publicó en el BOJA, Boletín extraordinario nº 59 en donde consta el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19): DECRETO LEY BONO TURÍSTICO EN ANDALUCIA (BOJA)
El objeto es aprobar, regular y convocar ese Bono Turístico con la finalidad de promover la actividad turística en el territorio de Andalucía. En él se aprueban las bases reguladoras que no es sino una línea de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. Entra en vigor a partir del 30 de septiembre.
Recordemos que, de forma similar, la Xunta de Galicia ya activó en verano un bono turístico de 250 € para su personal sanitario en reconocimiento a su labor.
Requisitos más esenciales para obtener el Bono turístico
- La estancia se ha de realizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
- En un alojamiento turístico ubicado en Andalucía.
- La contratación del servicio de alojamiento se habrá tenido que efectuar a través de una agencia de viajes con establecimiento operativo en Andalucía. Tanto el alojamiento turístico como la agencia de viajes han de estar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía y contar con el distintivo «Andalucía Segura» en vigor a la fecha de contratación del servicio de alojamiento.
En relación a este requisito preocupaba esta noticia cuando se anunció: “Sólo cuatro agencias de viajes están homologadas hoy en toda Andalucía para gestionar el bono turístico”: NOTICIA PRENSA. A los pocos días, se desmintió y hay , a 1 de octubre, 923 agencias de viajes y puntos de venta autorizados, y en sólo una semana, los hoteles en los que los andaluces podrán hospedarse con esta bonificación han pasado de 438 a 872.Todos ellos pueden consultarse en la página web de la Consejería.
- El importe de la subvención será del 25% de la factura presentada referida al servicio de alojamiento hasta un máximo de 300 euros. Cada persona podrá presentar hasta tres solicitudes distintas para otros tantos periodos de estancias, esto es, se podrá hacer uso del bono hasta en tres ocasiones desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo de 2021.
- Podrán ser beneficiarias las personas con vecindad administrativa (empadronados) en cualquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas titulares de la Tarjeta de Andaluz en el Exterior. Por tanto, solo podrán disfrutar del bono los andaluces, por lo que no se incentiva que vengan a Andalucía desde otros puntos de España.
- No hay límite en las rentas que obtengan esas personas.
- Se exigirá haber pernoctado en uno o varios alojamientos andaluces que tengan la consideración de servicio turístico entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Y que esa pernoctación, como mínimo, haya sido durante tres noches continuadas en uno o varios alojamientos.
- El plazo para la presentación de la solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente al último día de pernoctación en el alojamiento turístico. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
- Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario que figura como Anexo al Decreto-ley (4 hojas) y que, asimismo, estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Turismo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo disponible en https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
Habrá que aportar junto a la solicitud:
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- Factura emitida por la agencia de viajes en la que conste, de forma independiente, el importe del servicio de alojamiento turístico, excluidos cualesquiera otros servicios turísticos que se hayan contratado.
- Documentación acreditativa de la estancia realizada emitida por el prestador o prestadores del servicio de alojamiento turístico (factura del alojamiento turístico).
Se ha publicado en prensa que la bonificación ascenderá hasta el 50% para las personas cuya renta anual no supere los 20.000 €. Con esta medida extraordinaria, se pretende dar oxígeno también a los establecimientos de menor categoría y que los hostales y hoteles de una, dos, o tres estrellas puedan beneficiarse del bono.
MÁS INFORMACIÓN BONO TURISTICO
- Incidencia fiscal
Nada se alude en el Decreto ley al tratamiento fiscal de las personas beneficiarias del bono turístico. Se trata de una subvención o ayuda directa a aquellas personas. Como su nombre indica, es un bono.
Con ese tratamiento, en imposición directa podemos diferenciar:
1. Si la persona beneficiaria es una persona física, sería una ganancia de patrimonio en el IRPF que como no deriva de transmisión alguna, se integraría en la parte general de la base imponible. Esto es, se declararía junto al resto de los rendimientos ordinarios como del trabajo, alquileres, de actividades económicas…, e iría a la escala progresiva del IRPF.
Ejemplo: Imaginemos un contribuyente andaluz que tiene derecho al bono por importe de 250€ porque ha disfrutado en noviembre de 2020 de esas tres noches continuadas en un hotel de lujo en Granada, por un pvp total de 1.000€. Si por sus elevadas rentas, su tipo medio de gravamen en su IRPF 2020 es del 35%, realmente el bono se le quedaría en 162€ aprox., porque 88€ van para Hacienda.
Sin perjuicio de que una ayuda siempre viene bien y más en los tiempos que corren, a pesar de eso se ha de tributar. A efectos tributarios y usando un término de hostelería, se hubiese logrado el “completo” si se hubiera adoptado algún tipo de deducción autonómica en la cuota del IRPF y ello para mitigar o neutralizar el efecto de tener que declararlo como una ganancia de patrimonio que va a la escala progresiva.
Consta en prensa que Andalucía propuso una deducción en el IRPF, “pero al ser un impuesto compartido, la consejería andaluza de Hacienda explicó que tendría que negociarlo con el Gobierno central. Esa vía no ha dado frutos y Andalucía presenta de forma unilateral este bono, con un reembolso directo de dinero”.
2. El Decreto Ley habla de personas beneficiarias y, entre éstas, también se presumen tienen cabida las sociedades mercantiles.
A efectos del Imp. Sociedades, al tratarse de una ayuda o subvención directa, se declararían como ingresos en la cuenta 740: “Subvenciones, legados…”, ya que parece tener más encuadre como subvención de explotación (las que se dan para compensar el déficit de un ejercicio, para asegurar una rentabilidad mínima o las recibidas sin asignación a una finalidad específica).
Atendiendo a criterios contables, se imputaría el ingreso en el mismo ejercicio en que se concediera, tributando con carácter general al tipo fijo del 25%.
Siguiendo el ejemplo anterior, de ser una sociedad la persona beneficiaria, aquél bono turístico de 250€ se quedaría en casi 188€.
Finalmente, y dado el cruce de información usual entre Administraciones, es más que posible que la existencia del bono turístico le conste a la AEAT vía “Datos fiscales” de cada contribuyente (persona física o jurídica) y ello por la posible comunicación que ejecute la Consejería otorgante de la subvención.
Así que cautela con no declarar el bono turístico y ello aunque sea siempre una cantidad muy pequeña, tal y como se desprende de los ejemplos plasmados.
Para cualquier duda o aclaración, póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO, 690 9 5 11 68.