Como continuación a mi último post (ver aquí: Donar la nuda propiedad de la vivienda habitual por mayores de 65 años) y a solicitud de varios lectores que reclamaban un análisis más global (no solo de la vivienda habitual) de la fiscalidad de la donaciones en las Comunidades bonificadas como, por ejemplo, Andalucía o Madrid, procedo a desarrollar este post.
Y es que ante el rumor de la posible armonización fiscal en España a efectos de determinados impuestos (I. Patrimonio o I. Sucesiones y Donaciones – ISD) Armonización fiscal – Noticias, reportajes, vídeos y fotografías – Libertad Digital, muchos contribuyentes están procediendo a realizar, más aun si cabe, donaciones a sus parientes directos y así se adelantan a lo que en el futuro puedan quizás pagar de más.
De hecho, me aseveraba un amigo notario que incluso antes del rumor de la armonización, ya se venía incrementado el otorgamiento de escrituras públicas de donaciones entre familiares directos (normalmente de padres a hijos/nietos, o entre cónyuges) para aprovechar la bonificación en un 99% en la cuota del ISD en aquellas Comunidades Autónomas competentes.
Y es que temerosos de que las ventajas fiscales en el ISD se puedan minorar o inclusive desaparecer a medio/largo plazo en esas comunidades bonificadas fiscalmente, muchos están aprovechando el momento fiscal actual y están realizando todo tipo de donaciones a sus descendientes/cónyuges con el consecuente ahorro elevado de impuestos.
Asimismo, se espera en breve se apruebe una equiparación de los valores de mercado para inmuebles (superior a actuales valores fiscales) que hagan subir IRPF (las ganancias por donaciones) o ISD en la parte que no estuviera bonificado.
Centrándonos en las más usuales DONACIONES entre parientes directos (ya que hay otros tipos también bonificados fiscalmente):
Actual situación de competencia normativa: el ISD está bonificado “íntegramente” (al 99%) en Andalucía y Madrid, puntos de conexión donde están los inmuebles que se donen o residan los donatarios (en caso de dinero o bienes no inmuebles).
“Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del ISD de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:
-En el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en el territorio de esa Comunidad Autónoma.
-En el caso del impuesto que grava las donaciones de los demás bienes y derechos, en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.”
DONACIÓN EN METÁLICO:
ISD: La donación en metálico no tendría apenas coste fiscal al estar casi íntegramente bonificado en el ISD (99%), si los donatarios parientes directos residen en Madrid o en Andalucía.
IRPF: Nada se paga en el donante. Inexistencia de incidencia fiscal.
Plusvalía Municipal (IIVTNU): Nada, al no tratarse de inmueble urbano donado.
AJD cuota variable por documento notarial: Nada, por incompatibilidad por ISD.
Requisitos: escritura pública, acreditar transferencia previa que se adhiere a la misma y justificar el origen de los fondos que se donan.
En conclusión, solo se pagaría una cantidad “testimonial” (1% de la cuota resultante) en el ISD por parte del donatario.
DONACIÓN DE INMUEBLES:
ISD: La donación de inmuebles no tendría apenas coste fiscal al estar casi íntegramente bonificado (99% ) si dicho inmueble radica en Andalucía o Madrid.
IRPF: Posible riesgo fiscal en el donante si hay ganancia de patrimonio que tributaría en la parte del ahorro (tramos al 19%, 21%, 23% y el novedoso para 2021, 26%).
Esa ganancia se daría si el valor del inmueble donado es superior al valor de adquisición.
No obstante, muchos están donando inmuebles que saben que por esa transmisión se provoca una pérdida patrimonial por cuanto les costó muy caro (ejemplo: en “boom inmobiliario”) y ahora el valor de lo donado es inferior a aquél.
En ese caso, el donante nada pagaría en su IRPF y hasta se podría plantear fiscalmente, en contra del criterio de Hacienda, el aplicar la compensación de la pérdida con ganancias futuras por cuanto algún pronunciamiento del TEAR de Valencia lo viene permitiendo.
Plusvalía Municipal IIVTNU: Riesgo fiscal en el donatario (sujeto pasivo) si es inmueble urbano y haya habido incremento.
Si se acredita que existe una pérdida (Sent. TC) u otros motivos existentes para poder impugnar, se podría evitar su pago.
AJD cuota variable por documento notarial: Nada, por incompatibilidad por ISD
En conclusión, aprovechar la donación de aquellos bienes inmuebles que no devenguen ganancias o aquéllos que sean rústicos que no conlleven pagar plusvalía municipal.
No obstante, existe actualmente un gran beneficio fiscal aplicable solo en el IRPF (no en la plusvalía municipal) para contribuyentes mayores de 65 años que transmitan (ya sea por venta o donación) la vivienda habitual: la ganancia que, en su caso, surgiera en el IRPF del donante estaría EXENTA al 100% y ello sin necesidad de reinvertir nada. Me remito al último post “ut supra” (link). Y dando igual que sea la nuda propiedad o pleno dominio de la vivienda lo que se done (y siendo indiferente sea o no familiar directo el donatario).
Finalmente, os dejo links ilustrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía y de la Com. de Madrid que hacen referencia a toda la información útil sobre las donaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La de Andalucía, muy reciente, completa y magníficamente explicada:
LINKS DE INFORMACION SOBRE DONACIONES:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/preguntas-frecuentes
MADRID:
https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/donaciones
Para cualquier duda o aclaración, póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO, 690 95 11 68.