ACLARACIONES DE HACIENDA: PRESTACIONES POR ERTE Y CESE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS
Desgraciadamente, esta “segunda ola” provocada por el Covid-19 está conllevando nuevos despidos, ERTES y nuevas peticiones de los autónomos para la prestación por cese de actividad.
Esta triste circunstancia hace recomendable refrescar la fiscalidad de ambas ayudas y de desarrollar un nuevo post, el cual viene a ser una segunda parte de dos que ya redactamos en plena pandemia y que tan buena acogida tuvieron en los lectores de mi humilde blog (empresas, trabajadores por cuenta ajena y autónomos):
VER AQUÍ: Las implicaciones de un ERTE en el IRPF.
Y Tributación en el IRPF de las ayudas a los autónomos por el cese de actividad COVID-19
Con fecha 21 de octubre de 2020, Hacienda ha elaborado una nota con aclaraciones relativas a las prestaciones derivadas del ERTE y también a la prestación extraordinaria por cese de actividad (autónomos) de cara a la cumplimentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2020 (a presentar en enero de 2021). La AEAT ha considerado oportuno dar traslado de las siguientes aclaraciones con el objetivo de que la presentación de esta información sea correcta.
Viene a confirmar lo que dijimos en ambos post sobre la naturaleza fiscal de esas dos prestaciones excepcionales:
*Prestación por ERTE: renta del trabajo sujeta (no exenta), sin reducción y con incidencia en el tema de los dos pagadores de cara a la obligación de presentar la autoliquidación.
Aunque no lo dice la nota de la AEAT, las empresas tendrán que regularizar a la baja el tipo de retención de sus trabajados afectados ya que han cobrado menos de ellas y respecto de las madres, pérdida de la deducción por maternidad mientras dure el ERTE (100€/mes).
*Prestación por cese de actividad (autónomos): renta sujeta del trabajo (no económica), no exenta, sin reducción, siendo la Mutua un pagador más y no se incluye en el modelo 130 de pagos fraccionados del IRPF.
A continuación, reproducimos íntegramente la NOTA de la AEAT que hace incidencia en cómo se declaran ambas ayudas en el modelo resumen anual 190, donde básicamente tendrán que ser tanto el SEPE como las Mutuas la obligadas a declararlas por ser las pagadoras. Y de esa manera constarán en los datos fiscales IRPF 2020 de cada contribuyente afectado:
“ACLARACIONES RELATIVAS A LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE UN ERTE Y A LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD”
- Las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF.
- El cobro de las prestaciones derivadas de ERTEs implicará en la práctica totalidad de los casos que existan dos pagadores de rendimientos de trabajo. Si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos:
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
- Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo). Se trata de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en materia de protección por desempleo. En el caso de ser reciban prestaciones de ERTEs improcedentes, que posteriormente el perceptor deba devolver, se deberá tener en cuenta:
- si la devolución se produce en el ejercicio 2020: el pagador de estas prestaciones presentará el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2020 reflejando únicamente el neto correspondiente que proceda.
- si la devolución se produce en el ejercicio 2021: el pagador de estas prestaciones informará de las cantidades que han sido devueltas en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.
- Las cantidades por el concepto de prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos satisfechas por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, deben declararse en el modelo 190, con clave C(prestaciones y subsidios de desempleo).
- La prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos se califica al igual que la prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas.
Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.”
Para cualquier duda o aclaración póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO, 690951168.