ABOGADOS: REDUCCIÓN DEL 30% (IRPF) EN RENDIMIENTOS IRREGULARES (PLEITOS DE MÁS DE DOS AÑOS)
En el post de hoy, indico una curiosa consulta vinculante de la DGT número V2776-23, de 10 de octubre de 2023, que abre claramente la posibilidad de poder aplicar la jugosa reducción del 30% en el IRPF por obtención de forma notoriamente irregular a los honorarios percibidos por un abogado implicado en un procedimiento judicial (o de otra índole) superior a dos años.
El caso es muy habitual en los abogados, por cuanto muchas veces la forma de acordar o pactar los honorarios en un asunto va a expensas o ligado a un resultado. Y se articula de esta manera, “cuota litis mixta”:
- Retribución fija mínima en el momento del encargo.
- Y, adicionalmente, una retribución variable en función de la estimación del caso una vez llegue la sentencia favorable.
Abogado en estimación directa simplificada que en septiembre de 2020 recibe el encargo de asistir a un cliente en un proceso judicial de desahucio por impago de rentas y, adicionalmente, la asistencia en defensa de sus intereses en el procedimiento judicial, acordándose los siguientes honorarios:
“1) Una cantidad fija, de 9.500 € más IVA, que se devengaron y fueron abonados con la aceptación de la propuesta (16 de septiembre de 2020). 2) Una cantidad variable, condicionada al dictado de sentencia favorable al cliente, (…). 3) El importe fijo 1) es una retribución mínima por el servicio encomendado”. |
Aplicación de la reducción del 30% del artículo 32.1 de la Ley 35/2006 a los honorarios percibidos por el referido encargo. |
A juicio de la DGT:
“(….) en lo que se refiere al hecho de la posible existencia de un período de generación superior a dos años (respecto a estos rendimientos) señala el consultante que “en el supuesto objeto de consulta, es claro que los honorarios pactados se imputan, en su importe variable (85.000 euros, más el IVA), a un único proceso de desahucio, y a un único ejercicio, 2023, en el que se procede al pago de su total importe, no obstante haberse dado comienzo a la prestación de dichos servicios en septiembre de 2020”.
Al respecto procede indicar que, si bien pudiera cumplirse el requisito de existencia de un período de generación superior a dos años, no se cumpliría —debido a la existencia de una parte fija de los honorarios imputada a otro período impositivo (…) — la exigencia legal de imputación en un único período impositivo, por lo que solo puede concluirse que la reducción del 30 por 100 del artículo 32.1 de la Ley 35/2006 no resulta aplicable.
En este punto, procede hacer hincapié en que la parte variable de los honorarios no puede desagregarse del importe total de los mismos y que se han percibido por la intervención profesional en un concreto procedimiento judicial de desahucio.”
Por tanto, se puede concluir en lo siguiente:
- Si lo que se pactó de inicio fue una cuota litis mixta, esto es cuando el pacto fija, además del porcentaje del resultado, unos honorarios concretos o mínimos que deberán ser satisfechos por el cliente al comienzo de la relación, a juicio de la DGT no cabe aplicar la reducción del 30% sobre el variable cobrado una vez notificada la sentencia favorable.
- Si, por el contrario, lo que se pactó fue un sistema de cuota litis estricta, esto es, cuando el acuerdo establece que el cliente pagará solo un porcentaje concreto del resultado, al no mediar cantidad fija de inicio, sería defendible conforme a esta consulta, la aplicación de la reducción del 30% (renta irregular) en el IRPF del abogado “victorioso”.
A tal efecto, se entiende que se debería acreditar en la hoja de encargo profesional o vía email que esa modalidad pactada fue la de “cuota litis estricta”.
- Aunque la consulta de la DGT alude a un proceso judicial, sería extrapolable a un procedimiento administrativo o de otra índole que hubiera tardado más de dos años. Y existen muchos procedimientos o pleitos que tardan más de esos dos años, entre ellos algunos en la vía económico-administrativa (ámbito tributario).
Consulta DGT reseñada: https://lnkd.in/eTpne8yX
Ya en 2018 escribimos este post interesante y lo actualizamos en 2021 tras nueva sentencia del Tribunal Supremo de ese mismo año: Reducción fiscal para los abogados en las rentas por pleitos de más de 2 años | Jorge Cortés Abogado (jorgecortesabogado.es)
Jorge Cortés – Teléf: 690951168.