Hoy vamos a hablar sobre una sentencia reciente del Tribunal Supremo: el IVA de las operaciones no facturadas.
SENTENCIA DEL TS
El Tribunal Supremo en sentencia de 27 de septiembre de 2017 ha establecido que en el caso en que la Inspección de Hacienda descubra operaciones ocultas sujetas al IVA no facturadas, se considera que el IVA se encuentra incluido en el precio pactado por las partes por dichas operaciones. Es consecuencia de la doctrina europea (TJUE).
El ponente, el magistrado Fernández Montalvo, explica que esto es consecuencia de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la distinción entre las ventas correctamente contabilizadas para la determinación de las correspondientes bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF, en las que se entiende incluido en el precio el IVA, y las ventas sustraídas a la legalidad tributaria en las que Hacienda entendía que no procedía tal inclusión.
Ya el TJUE, en sentencia de 7 de noviembre de 2017, ha establecido como doctrina judicial que cuando un contrato de compraventa se celebra sin mención del IVA, considerar la totalidad del precio -sin deducción- como la base a la que se aplica el IVA, tendría como consecuencia, en el supuesto de que el Derecho nacional no permita al vendedor recuperar del adquirente el impuesto después exigido por la Administración tributaria, que el IVA gravaría a dicho vendedor, en contra del principio de que se trata de un impuesto sobre el consumo que debe soportar el consumidor final.
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