Como cada jueves, aparte de mis tuits fiscales en Twitter, planteo en mi blog novedades fiscales de interés. La que aludo hoy es significativa porque afecta a aquellos arrendadores que alquilan viviendas a empleados de empresas o sociedades, siendo el arrendatario firmante del contrato dicha empresa o sociedad.
Exención en el IVA:
Hasta hace unas semanas, Hacienda mantenía que ese negocio jurídico de arrendamiento estaba sujeto pero NO exento de IVA porque el arrendatario que suscribía el contrato (empresa arrendataria) no alquilaba el inmueble para que fuera su vivienda habitual (las sociedades tienen domicilio social, no viviendas habituales). Esto es, la exención del IVA solo se aplicaba cuando el destino efectivo del objeto del contrato es el de vivienda (carácter finalista), pero no en otro caso. De esta forma, la arrendataria del inmueble debía destinarlo a uso de vivienda y las sociedades/empresas no podían al no residir allí. Por tanto, no cabía exención de IVA y el arrendador debía repercutir el IVA a la empresa o sociedad arrendataria y declararlo a Hacienda.
Pues bien, amigos de mi blog, existe un novedoso cambio de criterio.
A juicio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), mediante Resolución de diciembre de 2016 (ya hubo antes otra de septiembre pasado): las viviendas habituales que un arrendador alquile con empresas o sociedades (firmantes del contrato como arrendatarias) para sus empleados, están exentas del pago del IVA siempre que en el contrato de arrendamiento:
- Figure específicamente que el arrendamiento se realiza para un uso en exclusiva de vivienda habitual, sin posibilidad de realizar ninguna actividad empresarial.
- Que en el contrato de arrendamiento se especifique qué persona o personas físicas residirán en la vivienda.
- Debe estar expresamente prohibido la posibilidad de subarrendar o ceder el inmueble a personas físicas distintas a las consignadas.
Por tanto, en estos casos y con estos requisitos, este negocio de arrendamiento estará exento de IVA y ya el arrendador, por ende, no debe repercutir IVA a la empresa arrendataria (firmante del contrato de alquiler) y, en consecuencia, no lo declara a Hacienda.
A juicio del TEAC, la norma solo exige que sea para vivienda, sin especificar quien sea el arrendatario, ya sea persona física o jurídica el inquilino o quien sea el firmante del arrendamiento.
Es importante esta otra aclaración: se deben especificar los nombres de los empleados o trabajadores de la empresa en el contrato de arrendamiento de vivienda, no pudiéndose relegar su designación para momento posterior.
Por tanto, si un arrendador firma un contrato de arrendamiento de vivienda habitual directamente, por ejemplo, con Abengoa, el Sevilla FC, SAD o cualquier otra empresa para que sus empleados, directivos, futbolistas… vivan allí – con nombres y apellidos – y se acuerde la prohibición de subarrendar, la operación estará exenta de IVA.
Asimismo, muchas otras entidades arrendadoras, que por no tener derecho a deducir el IVA, querrán alquilar viviendas para sus trabajadores y así verse beneficiadas por estar exento de IVA.
Reducción del 60% en el IRPF si el arrendador es persona física
Pero es que aún hay más, un “2 x 1” fiscal en esta operación si el arrendador es persona física: en beneficio del contribuyente arrendador, el TEAC permite aplicar en el IRPF la reducción del 60% del rendimiento neto positivo por arrendamiento / alquiler de inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario es una persona jurídica, pero siempre que quede demostrado que el alquiler se destina para vivienda habitual de una identificada persona física (empleado de la empresa / sociedad).
Sobre el arrendamiento de viviendas, su incidencia en el IRPF y las reducciones posibles en ese impuesto personal, hablamos aquí: ¿declaro el alquiler de vivienda?
Espero os haya sido útil y comprensible este post que afectará a algunos cuantos.
Jorge Cortés Abogados es un bufete de abogados especializados en derecho fiscal y tributario de Sevilla. Llámanos al 690 95 11 68 si necesitas asesoramiento sobre este tema o cualquier otro que quieras consultarnos sobre Derecho fiscal y tributario.