Novedades fiscales para los abogados y procuradores del turno de oficio. Hasta hace nada, los servicios profesionales del turno de oficio no estaban sujetos a IVA al ser obligatorios y gratuitos en base al art. 7.10 LIVA. Así, además, algunas consultas tributarias antiguas lo atestiguaban. El hecho de que dichos servicios estuvieran no sujetos a IVA no les afectaba a la regla de prorrata y ese colectivo no perdía el derecho a la deducción total de las cuotas de IVA soportadas.
No obstante, con Europa hemos vuelto a topar. El motivo del cambio viene justificado, una vez más, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Amparado en una Sentencia europea, Tributos, en reciente consulta vinculante nº V0179-17 de 25 de enero de 2017, ha cambiado el criterio, generando el esperado revuelo en ese gran colectivo. De hecho, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, pidió a Cristóbal Montoro que se mantuviera la no sujeción fiscal.
La principal preocupación estriba en se teme que el cambio de criterio fiscal afecte a la cuantía de sus honorarios por turno de oficio, ya de por sí bastantes escasos para estos servicios concretos. Se barrunta que el coste de aumentar el 21% de IVA a esos servicios redundará sobre los presupuestos públicos, afectando a las cuentas del Ministerio de Justicia y de las C.A., con la consiguiente amenaza de que se puedan rebajar las retribuciones de los turnos de oficio.
La aplicación de la jurisprudencia del Tribunal al supuesto planteado determina cambiar el criterio mantenido por Tributos hasta ahora y se exigirá el 21% de IVA:
“Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21% a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios.
El cambio de criterio de este Centro directivo se apoya, como se ha indicado, en la sentencia del Tribunal de fecha 16 de julio de 2016 y en la consideración de que los mencionados servicios prestados por los abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996 se realizan a título oneroso toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, constituye la base imponible de las operaciones sujetas, el importe total de la contraprestación pagada por el destinatario de las mismas o por un tercero.
En consecuencia, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente, se llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial”.
Puede existir una estrecha y confusa delimitación de ese carácter oneroso, ya que muchos pensamos que, en puridad, se trata de una subvención y no tanto de una contraprestación dineraria, por lo que, como hasta ahora, no se debería integrar en la base imponible del IVA (art. 78 LIVA).
En relación con los efectos de un cambio de criterio, señala Tributos que el carácter vinculante de la contestación a las consultas tributarias se mantendrá para la Administración en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio, respectivamente, hubiesen de materializarse por el obligado tributario durante la vigencia de dicho criterio.
Manteniendo ese criterio y una postura sensata y congruente (el derecho a repercutir IVA caduca al año, además), sería improcedente en derecho por vulnerar el principio de seguridad jurídica que se aplicara con carácter retroactivo y que la AEAT practicara liquidaciones paralelas por IVA para periodos no prescritos.
Por tanto, colegiados del turno de oficio, tocará a partir de ahora repercutir IVA y se verá plasmado en las liquidaciones de honorarios que giren los respectivos Colegios de Abogados/Procuradores pagadores.
NOTA: Finalmente, el Ministerio de Justicia con fecha 1 de marzo de 2017 ha establecido que los servicios volverán a su estado originario: NO ESTARÁN SUJETOS AL IVA. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ministerio/gabinete-comunicacion/noticias-ministerio/asistencia-juridica-gratuita
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