Por diversas circunstancias y desde hace mucho tiempo, viene siendo muy habitual en la práctica se produzcan préstamos entre familiares, normalmente, entre padres e hijos y ello, en ocasiones, por las trabas para realizarlos por parte de las entidades bancarias.
Muchos se preguntan, con cautela y precaución, cuales son las repercusiones fiscales de dichos préstamos para ambas partes, para lo cual siempre es aconsejable redactar bien un contrato de este tipo.
Pues bien, un préstamo entre familiares y sin intereses es la fórmula más usual para acreditar la entrega de una cantidad, sin que ésta genere repercusión fiscal o derive en problemas con Hacienda.
Seré lo más claro posible para una mejor comprensión.
Las transacciones de cantidades de más de 3.000€ por el circuito bancario (metálico, ingreso en cuenta, transferencia…), quedan registradas en los controles de movimientos electrónicos o de efectivo de la entidad bancaria y por motivos de política de prevención tanto de fraude fiscal como de prevención de blanqueo de capitales, Hacienda puede solicitar explicaciones, máxime cuando percata que mengua el saldo bancario de un padre/madre y se eleva el del hijo/hija.
De ahí que si nada se hace o se formaliza, se pueden derivar consecuencias tributarias para ambas partes.
Algunos tienen el pensamiento erróneo que los préstamos entre particulares no se encuentran regulados y que pueden celebrarse al libre albedrío, sin rendir cuentas a Hacienda ni presentar documento alguno.
Aparte de otros factores (como, por ejemplo, dejar reconocida públicamente una deuda a un heredero de cara a la herencia futura), existen motivos fiscales por los que interesa documentar fehacientemente un préstamo entre familiares.
Incidencia fiscal en el prestamista (concedente):
En lo que respecta al IRPF, si se pactan intereses, éstos tendrán que declararse oportunamente como rendimientos de capital mobiliario, devengándose aquéllos por valor normal de mercado.
Cabe la posibilidad, tan real como usual entre familiares, que se admita un préstamo celebrado a título gratuito, sin que exista devengo de intereses. En tal caso, la gratuidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Se admite como prueba de gratuidad la escritura pública firmada ante notario donde se recoja el carácter no retribuido de la operación. También es conveniente conservar los justificantes del pago de las cuotas en los que podrá comprobarse que no existen intereses.
Incidencia fiscal en el prestatario (receptor):
La constitución de un préstamo, independientemente de quienes sean las partes intervinientes y ya sea con o sin interés, está sometida al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si bien está exento del mismo, por lo que no hay deuda tributaria a pagar a la Agencia tributaria autonómica competente. No obstante estar exento, es necesario que el prestatario lo presente o compulse ante aquélla.
De la delimitación con la donación
Algunos confunden préstamo con donación (regalo, con ánimo de liberalidad), cuando son dos transacciones diferentes. En un préstamo entre familiares, donde la obligación de devolución del capital es básica, se debe aplicar el ITPAJD, no el Impuesto sobre Donaciones.
El reintegro del préstamo debe ser real y probarse. No se admitiría un préstamo documentado en el que no existe devolución. De lo contrario, podría entenderse como una donación encubierta y los impuestos a pagar serían mucho mayores en base al ISD.
Otra circunstancia que daría pie a pensar que se estaría encumbrando una verdadera donación: cuando el plazo de devolución se encuentra pactado casi a perpetuidad o con un vencimiento que supera la esperanza de vida de los prestamistas. En estos casos, Hacienda puede “nominar” a las partes. “Un préstamo perpetuo es una donación”.
De los datos esenciales a plasmar en el contrato de préstamo:
Además de los básicos como fecha, lugar, intervenientes, etc…, es necesario determinar:
– Finalidad
– Plazo de devolución
– Fija un calendario de pagos o cuotas de devolución.
– Establecer una contraprestación, aunque sea interés cero (gratuito)
– Posibilidad de cancelar parcial o totalmente la deuda.
Conclusiones de un préstamo entre familiares sin intereses:
– Transmisión sujeta al ITPAJD, pero exento y nada paga el prestatario.
– A formalizar en documento privado o público y ser presentado ante la Administración Tributaria competente mediante la declaración exenta (modelo 600). Puede ser a través de un contrato privado (más sencillo y barato, que da prueba de la fecha del contrato) o acudiendo al notario para formalizar una escritura (esto último no es obligatorio, pero es más costoso pero sí refuerza la prueba de que es gratuito).
– La devolución del préstamo entre familiares debe ser real y poder demostrarse: no se admite préstamo en el que no exista devolución. Nunca ponerlo a fecha muy prolongada ya que acarrearía sospechas al fisco.
– Si se constituye un préstamo a título gratuito deberá probarse, indicándose en el documento presentado ante la Administración y guardando los justificantes acreditativos de las cuotas devueltas sin intereses. En caso de omitirlo, Hacienda podría hacer tributar a los prestamistas en el IRPF.
– Aconsejable que cuando se hagan las devoluciones, el familiar prestamista que reciba el reintegro, no lo saque del banco aunque sea para sus necesidades privadas (porque parecería que lo saca para devolvérselo al familiar prestatario).
Espero haberos ayudados en esta práctica cada más habitual entre familiares y que si se hace bien, no tendréis repercusiones fiscales para ninguna de las partes.
Jorge Cortés, Abogados es un despacho especializado en Derecho fiscal y tributario de Sevilla. Llámanos al 690 95 11 68 si necesitas asesoramiento sobre esta tema o cualquier otro que quieras consultarnos sobre Derecho fiscal y tributario.