En el artículo de hoy hablaremos sobre una novedad legislativa sobre Derecho Fiscal. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las tasas impuestas en 2012 por el ex ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, para que las personas jurídicas pudieran pleitear frente a la Administración, al considerar que, por su “elevada cuantía”, esas tasas son contrarias al derecho a una tutela judicial efectiva (artículo 24 de la CE)
Hubo una rectificación por el ministro Rafael Catalá en 2015 por el que eximió de las tasas a las personas físicas. Pero se mantuvieron las cuotas fijas y variables para todas las personas jurídicas, con independencia de su volumen de negocio.
En la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, el TC anula las cuotas fijas impuestas a las personas jurídicas para interponer un recurso contencioso-administrativo abreviado (200 €) y ordinario (350 €). También la tasa de 800 € para presentar un recurso de apelación y la de 1.200 € para interponer un recurso de casación en los órdenes civil y contencioso-administrativo, así como las tasas de 500 y 750 €, respectivamente, para recurrir en suplicación y casación en el orden social. La misma suerte corren las cuotas variables, que conllevaban pagar una segunda cantidad en función de un porcentaje sobre el valor económico del proceso judicial.
El TC ha estimado, así, parcialmente el recurso que el PSOE interpuso contra el ‘tasazo judicial’, aunque la estimación no conlleva la devolución de las tasas ya abonadas.
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