Ampliación de sentencias, criterio de interés casacional y limitación a 25 folios en los recursos de casación.
Mañana 22 de julio serán de aplicación las novedades introducidas para los recursos de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estas normas fueron aprobadas el 20 de abril bajo el nombre “Acuerdo extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos a los recursos de casación ante la Sala Tercera”.
Esta novedad – que no afecta a otros órdenes como civil penal y social y militar – amplía el catálogo de sentencias que se pueden recurrir ante el Supremo; se introduce un “filtro” de interés casacional y habrá límites formales en los escritos ante este órgano, entre ellos, se limita a 25 folios la extensión de los recursos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano.
En principio, serán recurribles en casación todas las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia, las de los Centrales de lo Contencioso y las de los Juzgados de lo Contencioso en algunos supuestos. Por lo que habrá un aumento considerable. No obstante, se establecen otras novedades que van a atemperar ese previsible auge de recursos de casación.
Se ha modificado el criterio para determinar la admisión del recurso de casación (que hasta ahora venía representado básicamente por la cuantía del asunto) y se ha introducido el criterio del interés casacional objetivo, que debe ser apreciado por la Sala del Tribunal Supremo como base para la admisión del recurso. Se trata de un filtro “discrecional” en el que los abogados tendremos que hilar fino y convencer al Alto Tribunal para conseguir la admisión a trámite del recurso para que éste merezca verse en esta vía extraordinaria.
Las novedosas normas limitan los escritos de interposición y contestación a una extensión máxima de 50.000 caracteres con espacio, lo que equivale a unos 25 folios. Además, estos deberán ser escritos a una sola cara en papel formato A4, y no en ambas. Se marcan pautas incluso en el formato y letra de los escritos, lo cuales deberán estar escritos con la fuente “Times New Romans” a un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 en las notas a pie de página o transcripción de preceptos o fragmentos de sentencias, y con un interlineado de 1,5. Tampoco podrán acudir los letrados a modificar los márgenes para poder expandirse en su argumentación en esas 25 caras, pues también los limitan a 2,5 centímetros. El abogado debe certificar al final de tales recursos de casación el numero de caracteres que contiene y los escritos deberán ir precedidos de una caratula que genera el sistema que contiene la identificación de los recurrentes, resolución impugnada, etc.
Estas normas se enmarcan en la facultad que la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga al alto tribunal y suponen una novedad en nuestro ordenamiento jurídico, aunque es una práctica ya habitual en otros tribunales como el de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que limitan la extensión de los escritos, el formato y la estructura de los mismos desde hace tiempo.
El Tribunal Supremo ha justificado esta regulación en el aumento del número de recursos de casación que prevén que se presentarán.
Aunque la Ley únicamente menciona los escritos de interposición y oposición al recurso de casación, se recomiendan otras pautas concernientes a otros escritos que pueden presentarse, como es el de preparación que los abogados deben anunciar ante el Tribunal que impuso la sentencia que quieren impugnar. Estos no deberán sobrepasar los 15 folios.
Una preocupación que se desprende en muchos juristas es que no se sabe con mucha certeza qué consecuencias habrá acerca del incumplimiento de estas normas (¿auto desestimatorio, providencia al efecto…?) y si se podrá o no subsanar en un lapso de tiempo. Algunos abogados cuestionan que si estos requisitos suponen causa de inadmisión de los recursos se estaría vulnerando el artículo 24 de la Constitución (principio de tutela judicial efectiva).
Aunque pueda suponer una exageración que la Sala señale el formato y tipo de letra que habrá que utilizarse en dichos recursos de casación, el Tribunal Supremo ha estado sopesando desde hace un tiempo el poner ya límites por cuanto es una práctica que se encuentra en otros Tribunales de otros países y beneficia el principio de la economía procesal. De esa manera, en previsión del aumento del número de recursos que se presentarán al Tribunal Supremo, con estos límites de extensión se cortarán “por lo sano” algunos “tochos interminables” donde un alto porcentaje eran “corta y pega” prescindibles. Se valorará – con sintéticos escritos – si un problema jurídico tiene interés casacional y ello sin el peaje de revisar cientos y pico folios como hasta la fecha.
La aprobación de estas normas limitativas de los recursos de casación va a generar discrepancias entre los propios magistrados y abogados, que ya han apuntado esto como una señal de la degradación consecuencia de los recortes en la Justicia.
Además, va a suponer una labor finísima de los letrados por cuanto tendremos que llevar a cabo un trabajo técnicamente impecable (en el fondo) y respetar las novedosas exigencias de extensión de los recursos de casación (en la forma).
Confiemos en el buen juicio de nuestro Tribunal Supremo a la hora de decidir qué casos han de pasar el filtro y cuales serán nominados. Al ser un sistema de admisión tan restrictivo como abierto, se llevarán a casación asuntos que hasta hoy eran impensables, si bien tengamos conciencia que será para nosotros una labor técnica tan compleja como jurídicamente extraordinaria.
PD.- Para ir tomando cuerpo, este post se ha escrito con las limitaciones impuestas (letra, tamaño, interlineados…).
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