
LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL (IRPF) ES UN DERECHO, NO UNA OPCIÓN
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha unificado criterio (Res. 31 de marzo de 2025, ver abajo) y resuelve una duda clave que afecta a muchos: la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF es un derecho, no una opción.
Si se trata de una opción (como es la declaración conjunta), hay que ejercitarla en plazo y no se puede rectificar fuera del mismo. Sin embargo, el TEAC aclara que es “derecho” y por ende se puede rectificar la declaración, aunque haya pasado el plazo en periodo voluntario (reglamentario).
Por tanto, si se vendió una vivienda habitual y se olvidó aplicar la exención por reinversión en el IRPF, se está de enhorabuena y se puede acoger a ella vía solicitud de rectificación siempre que no haya prescrito el ejercicio. El 1/7/2025 prescribe el IRPF 2020.
Es decir, se confirma el derecho a la reinversión en vivienda habitual en el IRPF. Ello provocará devoluciones para quienes hayan vendido su vivienda y no se hayan acogido en los últimos 4 años.
Doctrina TEAC: Exención por reinversión
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